¿Para quién es la fundación familiar?

Autora: Izabela Żukowska

El 22 de mayo de 2023 se introdujo en el ordenamiento jurídico polaco la institución de la fundación familiar, cuyo objetivo principal es acumular el patrimonio familiar sin necesidad de dividirlo en caso de fallecimiento del propietario y mantener la continuidad de la empresa familiar.

Una fundación familiar es creada por el fundador para atender las necesidades de los beneficiarios de la fundación, quienes generalmente son miembros de su familia, si bien la normativa no impide que puedan ser también otras personas.

I. Constitución de una fundación familiar y tributación de sus actividades

La constitución de una fundación familiar requiere registro y obligaciones asociadas, principalmente:

  • presentar una declaración sobre la constitución de una fundación familiar ante notario,
  • preparación del estatuto de la fundación en forma de escritura notarial,
  • cobertura del fondo de fundación por un valor de al menos 100.000 PLN,
  • registrar una fundación familiar,
  • inscribir la fundación como contribuyente del IVA de acuerdo con las normas generales.

Si bien las obligaciones mencionadas son principalmente de carácter formal, la correcta redacción de un estatuto reviste especial importancia, ya que este documento debe garantizar mecanismos para el funcionamiento eficiente y sostenible de la fundación durante muchos años. Por lo tanto, el estatuto debe establecer normas de conducta que aborden la cuestión de quién está obligado o autorizado a hacer qué en una circunstancia determinada. La ley especifica los elementos mínimos que debe regular un estatuto, incluyendo la definición del círculo de beneficiarios y el alcance de sus derechos. Sin embargo, no existe impedimento para la inclusión de otras cuestiones en el estatuto.

Desde una perspectiva fiscal, una fundación familiar es una institución jurídica atractiva para realizar actividades de inversión pasiva (según se define en el artículo 5 de la Ley de Fundaciones Familiares), ya que está exenta del impuesto sobre sociedades (IS). Sin embargo, si realiza actividades empresariales distintas a las permitidas por la ley, sus ingresos tributarán a un tipo impositivo superior del 25%.

II. ¿Cómo aportar fondos o activos a una fundación familiar?

Las aportaciones a una fundación familiar son neutrales desde el punto de vista fiscal a efectos del impuesto de sociedades. Es irrelevante si los activos fueron aportados al fondo fundador o posteriormente por el fundador u otras personas, como donación o herencia.

Dado que las fundaciones familiares no están exentas del IVA ni del impuesto sobre la renta personal (PCC), la tributación de las transferencias de fondos a la fundación se basa en principios generales y en las disposiciones de la legislación aplicable. Esto significa que cada aportación de activos a una fundación familiar deberá analizarse para la tributación del IVA o del PCC de estas transacciones.

III. ¿Cómo retirar dinero de la fundación y cuáles son las consecuencias fiscales?

Sólo sus beneficiarios tienen derecho a recibir beneficios de los activos o bienes de la fundación en relación con su disolución (y las regulaciones no impiden que el fundador sea beneficiario al mismo tiempo).

Los pagos de prestaciones de una fundación familiar están sujetos a tributación según principios similares al impuesto sobre sociedades de Estonia (IS), lo que significa que la obligación tributaria se pospone hasta que se abonen las prestaciones a los beneficiarios. El tipo impositivo es del 15 %.

Al recibir las prestaciones, los beneficiarios de la fundación deben pagar un impuesto sobre la renta personal (IRPF) a tipo fijo del 15 %. Sin embargo, se otorga una preferencia significativa a este respecto a las prestaciones pagadas al fundador y a sus familiares directos (es decir, cónyuge, descendientes, ascendientes, hijastros, hermanos, padrastros y madrastras); en tales casos, el pago de las prestaciones está exento de impuestos. La tributación preferencial también se aplica a los parientes más lejanos del fundador y a sus parientes por afinidad (es decir, yernos, nueras, suegros, descendientes de hermanos, hermanos de padres, descendientes y cónyuges de hijastros, cónyuges de hermanos y hermanos de cónyuges, cónyuges de hermanos de cónyuges, cónyuges de otros descendientes), ya que pagarán un impuesto sobre la renta personal a tipo fijo del 10 %. Además, cabe destacar que la adquisición de beneficios por parte de personas físicas de una fundación familiar en el marco del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) es un ingreso de otras fuentes y, debido a esta clasificación, no constituye una base para la tributación con el impuesto solidario del 4% sobre el excedente superior a 1.000.000 PLN.