Aunque la normativa polaca sobre el IVA no prevé la cancelación de una factura emitida innecesariamente, en la práctica dicha acción está aceptada.
La cuestión de la cancelación debería estar regulada por ley
La sentencia del Tribunal Administrativo Regional de Varsovia, de 13 de febrero de 2018, abordó un problema que enfrentan muchos contribuyentes que utilizan programas informáticos de contabilidad que no incluyen la opción de cancelar una factura emitida. En este caso, el contribuyente pretendía eliminar una factura emitida erróneamente, que no se había puesto en circulación, mediante la emisión de una factura rectificativa y la posterior cancelación de ambas. Lamentablemente, la emisión de una factura y una rectificativa solo es posible en circunstancias estrictamente definidas y especificadas en la Ley del IVA, y conlleva consecuencias legales específicas. Por lo tanto, a la luz de una interpretación literal de la Ley, el tribunal concluyó correctamente que las facturas emitidas erróneamente, que no se han puesto en circulación, no deben incluirse en las liquidaciones del IVA, y que el procedimiento para eliminarlas no puede ser incompatible con las disposiciones fundamentales sobre la documentación de las transacciones. Sin embargo, teniendo en cuenta la magnitud del problema y la falta de adecuación de las disposiciones de la Ley del IVA a la realidad del mercado, el Ministro de Hacienda debería considerar regular la cuestión de la cancelación de facturas no puestas en circulación en la Ley del IVA, permitiendo quizás la emisión de facturas rectificativas con una descripción especificada por ley.
En relación con la sentencia del Tribunal Administrativo Regional de Varsovia, de 22 de febrero de 2018, basada en la definición de descuento que figura en el diccionario, el tribunal aceptó la postura de la autoridad tributaria de que la concesión de un descuento se deriva del cumplimiento de una condición suspensiva: el pago debe efectuarse tras la emisión de la factura. Sin embargo, la descripción del evento futuro en cuestión indicaba que el descuento se concede por adelantado, con base en la declaración de intención del contratista de realizar el pago en una fecha determinada, y que solo el incumplimiento del pago a tiempo conllevaría la pérdida del derecho a una reducción de precio. Por lo tanto, en tal situación, la base imponible se especificaría en el momento de la emisión de la factura, y solo la ocurrencia de un evento futuro e incierto (la falta de pago a tiempo) daría lugar a un cambio de base. Cabe suponer que si el contribuyente hubiera indicado claramente en la solicitud que se trataba de una condición resolutoria, la decisión del tribunal habría sido diferente. Esto es especialmente cierto dado que algunas autoridades tributarias también han adoptado esta postura en el pasado.
http://podatki.gazetaprawna.pl/artykuly/1110316,sady-komplikuja-podatnikom-korekte-faktur.html


