El Ministerio de Hacienda ha presentado un proyecto de modificación de la tributación de las fundaciones familiares. El tema de los alquileres residenciales genera controversia: solo los contratos de alquiler a largo plazo para fines residenciales celebrados directamente con el inquilino estarán exentos de impuestos, mientras que otras modalidades de alquiler (por ejemplo, a corto plazo o para fines de servicios) sí lo estarán. Esta solución plantea numerosas cuestiones interpretativas y prácticas.
Paweł Turek, abogado, asesor fiscal y socio de BTTP, señala que las delimitaciones propuestas en el proyecto de ley de modificación son sistemáticamente incomprensibles. Cuestiona por qué la exención debería aplicarse únicamente a los ingresos procedentes de alquileres residenciales a largo plazo. Considera que este enfoque no es convincente, ya que, en la práctica, da lugar a que apartamentos idénticos alquilados por una fundación reciban un trato fiscal diferente únicamente en función de la naturaleza del contrato y la situación del inquilino.
Puntos importantes a tener en cuenta:
- La exención fiscal para una fundación familiar solo se aplicará a los alquileres a largo plazo con fines residenciales realizados por personas físicas.
- Cualquier otro tipo de alquiler (de corta duración, comercial, de servicios o de alojamiento, por ejemplo apartamentos por días) estará sujeto al IS.
- La carga de la prueba de que el local se alquila directamente al inquilino y únicamente para fines residenciales recaerá sobre la fundación familiar.
- La falta de disposiciones transitorias significa que las fundaciones que ya están en funcionamiento pueden encontrarse repentinamente en una situación fiscal peor que la prevista originalmente, lo que puede socavar la protección de los derechos constitucionalmente protegidos.
Los cambios mencionados plantean numerosas preguntas: ¿cómo verificarán las autoridades fiscales en la práctica si el inmueble se utiliza únicamente para la vivienda del inquilino? ¿Diferenciar los arrendamientos para fines residenciales y comerciales dentro de una fundación familiar vulnera el principio de igualdad de los contribuyentes? ¿Cómo deberían las fundaciones preparar la documentación para defender eficazmente su derecho a la exención del impuesto sobre la renta de sociedades?
Si desea saber cómo prepararse para las nuevas regulaciones y evitar posibles trampas fiscales, vale la pena consultar con un asesor fiscal.
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