¿Qué es el EUDR?
EUDR (Reglamento de deforestación de la UE) es una abreviatura utilizada para el Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece normas de la UE sobre determinados bienes y productos cuya producción puede estar asociada a la deforestación o la degradación forestal, así como a violaciones de los derechos humanos, violaciones laborales y corrupción, entre otros.
El Reglamento tiene por objeto garantizar que los productos comprendidos en su ámbito de aplicación solo se introduzcan en el mercado de la Unión Europea o se exporten desde él si cumplen las tres condiciones básicas establecidas en el artículo 3 del Reglamento de la UE sobre productos derivados del petróleo (EUDR):
- no provoquen deforestación,
- han sido fabricados de acuerdo con las regulaciones pertinentes del país de producción, y
- están amparados por una declaración de diligencia debida.
Esto significa que el comerciante debe disponer de datos que le permitan determinar el origen del producto, evaluar el riesgo de su incumplimiento con el Reglamento EUDR y, en su caso, presentar una declaración de diligencia debida en el sistema de información de la UE.
Condiciones básicas para la conformidad del producto con el Reglamento EUDR
El punto de partida para comprender el Reglamento EUDR es el artículo 3 del mismo, que establece tres condiciones para autorizar la comercialización de un producto.
- La primera condición se refiere a la vinculación del producto con la deforestación.
- Un producto cumple el requisito de ser "libre de deforestación" en el sentido del artículo 2(13) del Reglamento UE sobre productos forestales no madereros si los bienes pertinentes utilizados para su fabricación se produjeron en tierras donde no se produjo deforestación después del 31 de diciembre de 2020.
- La segunda condición se refiere a la legalidad de la producción.
- El cumplimiento de la normativa pertinente del país de producción incluye aquella normativa que sea relevante para la situación jurídica de la zona de producción en cuestión y para el propio proceso de fabricación.
- En la práctica, estas pueden incluir, entre otras, disposiciones relativas a:
- derechos de uso de la tierra,
- protección del medio ambiente,
- gestión forestal,
- derechos de terceros,
- derechos de los trabajadores,
- derechos humanos protegidos por el derecho internacional,
- el principio del consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas,
- regulaciones fiscales,
- anticorrupción,
- comercio y aduanas (si están relacionadas con el producto).
- La tercera condición es de carácter documental y procesal.
- Se debe presentar una declaración de debida diligencia para un producto cubierto por el EUDR a menos que En un caso específico, la normativa prevé un mecanismo simplificado específico.La declaración no es meramente una declaración formal; su presentación significa que la entidad ha llevado a cabo la debida diligencia y asume la responsabilidad de determinar que el riesgo de que el producto no cumpla con el Reglamento UE sobre productos sanitarios es inexistente o insignificante.
Todos Deben cumplirse tres condiciones simultáneamente..
¿Qué productos están cubiertos por el Reglamento UE sobre mercancías?
El Reglamento UE sobre Productos Básicos (EUDR) no se aplica a todos los productos en circulación. El reglamento utiliza dos conceptos: «productos pertinentes» y «bienes pertinentes», es decir, los productos que podrían estar sujetos a la documentación del EUDR.
Estos productos se componen de siete grupos de materias primas:
- ganado,
- cacao,
- café,
- palma aceitera,
- soja,
- caucho y
Los productos sujetos al Reglamento EUDR incluyen aquellos pertenecientes a los 7 grupos de productos mencionados anteriormente (que contienen estos bienes), que se utilizaron para la alimentación animal o que se fabricaron con ellos. En la práctica, el alcance del Reglamento EUDR debe verificarse analizando el producto específico y su código CN/HS. Para familiarizarse con el catálogo de productos y determinar aproximadamente las posibles obligaciones, recomendamos utilizar el formulario disponible aquí: Formulario EUDR – BTTP
Por ejemplo, la normativa abarca no solo el cacao en bruto, el café y la madera, sino también muchos productos derivados, como productos de chocolate, pieles de ganado, neumáticos, muebles de madera y otros productos de madera específicos.
No todos los productos que contienen trazas de una materia prima determinada entran automáticamente dentro del ámbito de aplicación del Reglamento UE sobre productos de riesgo ambiental (EUDR). El Anexo I es determinante. Si un producto no figura en la lista de productos relevantes, el mero uso indirecto de una materia prima cubierta por el EUDR puede no ser suficiente para que todo el producto quede sujeto a las obligaciones. Esto es especialmente importante para productos complejos, como automóviles, aparatos electrónicos o maquinaria, cuyas piezas o componentes pueden estar formados por productos que, si bien están cubiertos individualmente por el EUDR, no figuran en la lista del mismo en su conjunto.
¿A quién abarca el Reglamento EUDR? A las empresas que desempeñan funciones en la cadena de suministro.
El Reglamento EUDR distingue las funciones de los participantes en la cadena de suministro. Esto es fundamental, ya que la empresa que introduce un producto por primera vez en el mercado de la UE puede tener responsabilidades diferentes, al igual que un fabricante que utiliza un producto amparado por una declaración previa, y un distribuidor o revendedor.
- "sujeto"" es generalmente una persona física o jurídica que, en el curso de su actividad comercial, coloca productos del Reglamento UE sobre DRM en el mercado o los exporta.
- "entidad comercial” es una persona en la cadena de suministro que no es una entidad o una etapa posterior de la cadena de suministro que, en el curso de una actividad comercial, pone a disposición en el mercado productos EUDR.
- "Entidad más abajo en la cadena de suministro” es una persona que comercializa o exporta productos fabricados utilizando productos del Reglamento UEDR, todos los cuales ya están cubiertos por una declaración de diligencia debida o una declaración simplificada.
El Reglamento también define «puesta en el mercado» como la primera vez que un bien o producto pertinente se pone a disposición en el mercado de la UE. «Poner a disposición en el mercado» abarca cualquier suministro de un producto pertinente para su distribución, consumo o uso en el mercado de la UE en el marco de una actividad comercial, ya sea a cambio de una contraprestación o de forma gratuita.
Las obligaciones más extensas suelen aplicarse a la entidad que introduce por primera vez un producto en el mercado de la UE. o lo exportan. Deben recopilar los datos necesarios, evaluar los riesgos y presentar una declaración de debida diligencia. Tenga en cuenta que los productos fabricados íntegramente dentro de la UE también están sujetos a esta normativa. están sujetos al procedimiento EUDR antes de su primer lanzamiento al mercado. Por lo tanto, la ausencia de importaciones no significa la ausencia de obligaciones.
Cualquier participante posterior de la cadena de suministro que adquiera un producto directamente de dicha entidad deberá obtener un número de referencia de la declaración de debida diligencia o un identificador de declaración simplificado. Asimismo, los demás participantes de la cadena de suministro deberán garantizar, ante todo, la trazabilidad del producto, es decir, saber quién lo recibió y a quién se lo transfirió.
La información relativa a los productos debe conservarse durante al menos cinco años. Las empresas y comerciantes que no sean pymes también pueden tener obligaciones adicionales, en particular el registro en un sistema de información y la verificación de la debida diligencia previa cuando surja un riesgo de incumplimiento.
¿Qué es la debida diligencia?
La debida diligencia es un procedimiento que una entidad debe llevar a cabo antes de introducir un producto cubierto por el Reglamento UE sobre productos sanitarios en el mercado de la UE o antes de exportarlo desde la UE, cuyo objetivo es:
- comprobar si el producto cumple las condiciones del artículo 3 del Reglamento UE sobre productos forestales no madereros, es decir, si no provoca deforestación,
- cumple con la ley del país de producción y
- puede estar cubierto por una declaración de debida diligencia.
Este procedimiento consta de tres etapas.
- En primer lugar, el empresario recopila información sobre el producto, su cantidad, país de producción, proveedores, destinatarios y lugar de origen de la mercancía.
- En muchos casos, esto implica obtener datos de geolocalización de las parcelas de terreno en las que se produjeron los bienes en cuestión.
- El comerciante evalúa entonces el riesgo de que el producto no cumpla con el Reglamento UE sobre productos agrícolas. Para ello, tiene en cuenta factores como el país de producción, el riesgo de deforestación o degradación forestal, la credibilidad de los documentos, la complejidad de la cadena de suministro, la posibilidad de mezclar productos de diferentes orígenes y la información sobre posibles infracciones de la ley.
- Si la evaluación muestra que el riesgo de incumplimiento es mayor que insignificante, el empresario debería mitigarlo.
- Esto puede implicar solicitar documentación adicional al proveedor, aclaraciones, una auditoría, una verificación independiente o modificar los términos de la cooperación.
- Un producto solo podrá comercializarse o exportarse desde la UE si el riesgo de incumplimiento es inexistente o insignificante.
- El último paso consiste en presentar una declaración de debida diligencia en el sistema de información.
- Dicha declaración confirma que la entidad ha llevado a cabo el procedimiento requerido y asume la responsabilidad de que el producto cumpla con el Reglamento EUDR.
Declaración de debida diligencia
Una declaración de debida diligencia confirma formalmente que un producto cubierto por el Reglamento de la UE sobre productos de consumo ha sido verificado de conformidad con los requisitos del reglamento. La presenta la entidad que comercializa el producto en el mercado de la UE o lo exporta desde él, tras recopilar la información necesaria, evaluar los riesgos y mitigarlos cuando sea preciso.
La declaración se presenta en el sistema de información TRACES de la UE. Solo después de su presentación el producto podrá comercializarse o exportarse, siempre que cumpla con los demás requisitos del Reglamento UE sobre Dispositivos Médicos (EUDR). La presentación de la declaración tiene una gran relevancia jurídica, ya que implica la asunción de responsabilidad por el cumplimiento del producto con el reglamento.
Por regla general, si una entidad no presenta una declaración, no puede comercializar el producto en el mercado de la UE ni exportarlo.
¿Desde cuándo entran en vigor las nuevas obligaciones?
A partir del 30 de diciembre de 2026, las nuevas obligaciones se aplicarán a las grandes y medianas empresas. El 30 de junio de 2027, la normativa se aplicará al resto de participantes en el mercado.
A partir de estas fechas, los comerciantes no podrán vender productos cubiertos por el reglamento a menos que puedan demostrar que cumplen los requisitos del Reglamento de la UE sobre productos sanitarios.
¿Cuáles son las sanciones por infringir la normativa EUDR?
El Reglamento UE sobre Directivas de Dispositivos Médicos (EUDR) impone sanciones muy elevadas por incumplimiento. Entre las posibles consecuencias se incluyen:
- multa relacionada con daños ambientales y valor del producto - hacer 4% la facturación del año pasado en toda la UE con la posibilidad de aumentar la pena en caso de reincidencia;
- confiscación de productos afectado por la infracción;
- confiscación de las ganancias de la transacción en lo que respecta a productos que no cumplen con la normativa, independientemente de la cantidad;
- exclusión de la contratación pública y la financiación pública por un período de hasta 12 meses, incluyendo licitaciones, subvenciones y concesiones;
- prohibición temporal introducir, poner a disposición en el mercado o exportar productos Cubierto por el Reglamento de la UE.
Diligencia debida simplificada y desglose por países según el nivel de riesgo.
El Reglamento UE sobre la aplicación prevé la posibilidad de aplicar Diligencia debida simplificada para productos originarios de países o partes de los mismos considerados países de bajo riesgo.La simplificación significa principalmente que el operador no tiene que llevar a cabo una evaluación completa del riesgo ni aplicar medidas de reducción del riesgo si no hay información que indique un posible incumplimiento del producto.
Sin embargo, esto no los exime automáticamente de sus obligaciones. Los comerciantes deben seguir recabando información básica sobre el producto y asegurarse de que no exista riesgo de elusión, en particular mediante la mezcla de productos de origen diferente o incierto. Asimismo, deben conservar los documentos que demuestren que tenían motivos para aplicar la simplificación.
El sistema de clasificación de países del EUDR es relevante en este caso. La Comisión Europea divide los países o partes de ellos en tres categorías:
- bajo riesgo,
- riesgo estándar y
- alto riesgo.
La clasificación influye en el alcance de las obligaciones de los empresarios y en la intensidad de las inspecciones realizadas por las autoridades.
Los productos procedentes de países de bajo riesgo pueden beneficiarse de un procedimiento simplificado bajo ciertas condiciones. Los productos procedentes de países de riesgo estándar requieren la debida diligencia estándar. Por otro lado, los productos procedentes de países de alto riesgo requieren mayor precaución, una mayor probabilidad de inspección y la necesidad de una documentación especialmente exhaustiva del cumplimiento del Reglamento EUDR.

Según la clasificación actual de la Comisión Europea, los países de bajo riesgo incluyen:
- países de la Unión Europea,
- Noruega,
- Suiza,
- ucrania,
- Japón,
- Porcelana,
- Estados Unidos.
Los países de riesgo estándar incluyen:
- Brasil,
- Argentina,
- México,
- Nigeria,
- Costa de Marfil,
- Perú,
- Indonesia,
- Malasia,
Actualmente, entre los países de alto riesgo se incluyen:
- Bielorrusia,
- Corea del Norte,
- Myanmar/Birmania,
¿Cómo prepararse para la implementación del Reglamento de la UE sobre la Directiva de la UE (EUDR) en su empresa?
El primer paso consiste en elaborar una lista de los productos que la empresa importa, exporta, produce, vende o utiliza en sus operaciones. A continuación, conviene asignarles códigos CN/HS y comprobar si están incluidos en el Anexo I del Reglamento UE sobre Productos Aduaneros. Solo después de este paso se puede evaluar el papel de la empresa en la cadena de suministro y las responsabilidades que de él se derivan.
Una buena herramienta para el autodiagnóstico inicial es un formulario que ayuda a organizar la información sobre los productos y su uso en el ámbito empresarial. Puede utilizar un formulario especial preparado por nuestros expertos, disponible en el siguiente enlace: Formulario EUDR – BTTP.


