La interpretación del Director del Servicio Nacional de Información Tributaria del 7 de agosto de 2019 (n.º 0115-KDIT3.40-11.253.2019.4.WM) ha generado un gran revuelo mediático en relación con el tipo impositivo único (19 %) para los directivos. El quid de la cuestión reside en qué constituye la gestión. Esta cuestión se aplica especialmente a los directivos de menor nivel, ya que en su caso resulta difícil hablar de gestión de una empresa, o incluso de parte de ella.
Recordemos que los ingresos procedentes de contratos de gestión empresarial, contratos de administración o contratos similares, incluso si se realizan en el marco de la actividad empresarial del contribuyente, se reconocen a efectos del impuesto sobre la renta como ingresos procedentes de actividades realizadas a título personal y, por tanto, no pueden tributar con un impuesto de tasa única.
Una persona que es responsable de un área de actividad pequeña y estrictamente sustantiva, que no tiene influencia, por ejemplo, en la determinación de los objetivos clave de la empresa, la estrategia o las direcciones de acción o en la gestión de los activos de la empresa, no debe considerarse un gerente que gestiona la empresa.
El alcance real de los servicios prestados determina la clasificación de los ingresos según una fuente específica y debe reflejarse en el contrato celebrado. En otras palabras, el contrato debe especificar las funciones efectivamente realizadas. En caso de una auditoría por parte de las autoridades fiscales, la interpretación resultante carecerá de valor si se demuestra que lo presentado en la solicitud y el contrato difiere de las funciones efectivamente realizadas.
Los servicios prestados por el gestor se pueden dividir en servicios de gestión y asesoramiento, que permitirán aplicar un impuesto fijo al menos a una parte de los ingresos obtenidos.
La situación de un gerente en el IRPF y el IVA no tiene por qué ser necesariamente la misma. Una persona puede ser empresario en el IVA y ser tratado de facto como empleado en el IRPF. La recaudación del impuesto sobre la renta por parte de una empresa puede generar apatía en los gerentes, por lo que recomendamos prestar especial atención a este asunto. Ignorar este hecho genera el riesgo de atrasos e intereses fiscales.


