Hasta hace poco, los contribuyentes defendían con éxito la postura de que las tarifas por alojamiento web, almacenamiento en la nube y uso de servidores no debían estar sujetas a retención de impuestos. Sin embargo, a finales de 2025 y durante los primeros meses de 2026 se observa un cambio evidente. El Tribunal Supremo Administrativo acepta cada vez con mayor frecuencia que dichas prestaciones pueden constituir pagos por el uso o el derecho a usar un dispositivo industrial.y, por lo tanto, entran dentro del ámbito de aplicación del artículo 21, párrafo 1, punto 1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Esto no significa, sin embargo, que la disputa se haya resuelto definitivamente. En el contexto de las últimas resoluciones del Tribunal Administrativo Supremo (TAS), desfavorables para los contribuyentes, cabe destacar la sentencia no definitiva del Tribunal Administrativo Regional de Breslavia, de 28 de abril de 2026, expediente I SA/Wr 57/26, relativa a los servicios de alojamiento web en el extranjero. El tribunal anuló la resolución tributaria individual impugnada en lo que respecta a los servicios de alojamiento web, pero al momento de redactar este artículo, la justificación escrita de la resolución aún no se había publicado. Por lo tanto, solo su contenido nos permitirá evaluar si el Tribunal Administrativo Regional coincidió, y en qué medida, con los argumentos del contribuyente sobre la falta de acceso a la infraestructura del servidor y la falta de control efectivo sobre la misma.
Esto es importante para las empresas que adquieren servicios en la nube, alojamiento web e infraestructura de TI de proveedores extranjeros. En la práctica, esto implica un riesgo creciente de que dichos pagos estén sujetos a retención de impuestos.
Clasificación de los servicios en la nube según la jurisprudencia de la WHT – NSA
El desarrollo de una línea jurisprudencial desfavorable ya ha sido señalado por cuatro sentencias del Tribunal Supremo Administrativo:
- Sentencia del 2 de diciembre de 2025, II FSK 268/23,
- Sentencia del 5 de diciembre de 2025, II FSK 317/23,
- Sentencia del 5 de febrero de 2026, II FSK 1098/25,
- Sentencia del 4 de marzo de 2026, II FSK 757/23.
En dos casos de diciembre, el Tribunal Administrativo Supremo (TAS) ofreció justificaciones detalladas sobre por qué las tarifas por almacenamiento en la nube, servicios de alojamiento y provisión de servidores pueden clasificarse como tarifas por el uso de equipos industriales. La sentencia de febrero, referencia II FSK 1098/25, también confirmó este enfoque con respecto a los servicios en la nube basados en el uso de parámetros de infraestructura como memoria, capacidad de procesamiento y transferencia de datos, incluso cuando el contribuyente no utilizó hardware dedicado. La sentencia de marzo, referencia II FSK 757/23, siguió la misma tendencia con respecto a los entornos de desarrollo y prueba basados en infraestructura de servidores.
Esto ya no parece ser una decisión caso por caso. Una tendencia creciente en la jurisprudencia se está haciendo cada vez más evidente, con el Tribunal Supremo Administrativo alejándose de su enfoque anterior, más restrictivo, del concepto de "equipos industriales” y pasa a una interpretación funcional relacionada con el uso profesional y comercial de los dispositivos en las actividades empresariales.
¿Cuál era el motivo de la disputa?

El meollo de la disputa era similar en todos estos casos. Los contribuyentes argumentaron que:
- La nube, el alojamiento o el servidor son simplemente servicios de TI,
- El servidor no es un "dispositivo industrial" porque no participa en el proceso de producción,
- usar espacio en disco no significa usar el dispositivo en sí,
- Por consiguiente, los pagos a proveedores extranjeros no deberían estar sujetos a retención fiscal en Polonia.
Las autoridades fiscales adoptaron una postura contraria. Argumentaron que un servidor, una infraestructura de alojamiento o un espacio de almacenamiento en la nube son dispositivos utilizados en transacciones comerciales profesionales, y que la tarifa por proporcionarlos constituye una tarifa por el uso de un dispositivo industrial, comercial o científico.
En sus últimas resoluciones, la NSA coincidió con las autoridades.
¿Qué se desprende de la sentencia de 2 de diciembre de 2025, número de referencia II FSK 268/23?

El caso se refería a las tarifas pagadas por la empresa a entidades de Alemania y la República Checa por servicios informáticos relacionados con el uso de software, incluida la posibilidad de guardar archivos en la nube con el fin de, entre otros, colocar, recopilar y almacenar datos, archivos, bases de datos, buzones de correo y servicios de red.
El Tribunal Administrativo Regional (TAR) dictaminó que el uso de almacenamiento en la nube no constituye el uso de un dispositivo industrial, sino la adquisición de un servicio de almacenamiento de datos, y por lo tanto no genera la obligación de retener impuestos. Sin embargo, la Autoridad Nacional de Seguridad (ANS) rechazó este enfoque, revocó la sentencia del tribunal de primera instancia y optó por una interpretación más amplia de este concepto.
En su justificación, el tribunal declaró que:
- Un servidor o espacio de almacenamiento en la nube es un conjunto de dispositivos diseñados para recopilar, almacenar y compartir datos.
- El concepto de "equipo industrial" no puede limitarse únicamente al equipo utilizado directamente en el proceso de producción,
- La conexión funcional del dispositivo con la actividad empresarial del contribuyente es decisiva,
- No importa que el usuario no tenga acceso físico al dispositivo, siempre y cuando utilice sus parámetros y funcionalidades.
En la práctica, la NSA descubrió que pago por la posibilidad de utilizar una cantidad dedicada de almacenamiento en la nube externa puede constituir una tasa por el uso de un dispositivo industrial en el sentido del artículo 21, párrafo 1, punto 1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
¿Qué se desprende de la sentencia de 5 de diciembre de 2025, número de referencia II FSK 317/23?

El segundo caso se refería a los servicios de alojamiento de servidores virtuales y al uso de servidores físicos dedicados. El contribuyente argumentó que el uso del dispositivo no era consecuencia de su utilización, sino de la contratación de un servicio de alojamiento.
La NSA volvió a respaldar una interpretación amplia de las regulaciones. Hizo hincapié en que:
- El término "equipo industrial" debe interpretarse de forma amplia, no solo desde el prisma de la producción,
- Los servidores virtuales y dedicados son dispositivos utilizados en el trading profesional,
- La tarifa por proporcionar espacio en disco y recursos del servidor es, de hecho, una tarifa por usar el dispositivo,
Es importante destacar que el Tribunal Supremo Administrativo hizo hincapié en que adoptar una interpretación restrictiva del término "dispositivo industrial" conllevaría la exclusión injustificada de la tributación de muchos servicios prestados actualmente en la economía digital moderna.
¿Qué se desprende de la sentencia de 5 de febrero de 2026, número de referencia II FSK 1098/25?

implicaba el uso de equipos especializados.
Sin embargo, el Tribunal Supremo Administrativo determinó que este modelo también constituye el uso de un dispositivo industrial. El aspecto funcional del servicio fue crucial: el contribuyente utiliza recursos de infraestructura específicos empleados comercialmente en sus actividades empresariales, por lo que la falta de acceso físico al servidor o la falta de asignación de un dispositivo específico no excluye la calificación prevista en el artículo 21, apartado 1, inciso 1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
La sentencia del 5 de febrero de 2026 constituye, por lo tanto, un elemento importante en una nueva línea jurisprudencial. Demuestra que la interpretación amplia del Tribunal Supremo Administrativo abarca no solo el alojamiento tradicional o los servidores dedicados, sino también los servicios modernos y flexibles de computación en la nube, en los que el cliente adquiere acceso a parámetros específicos del entorno informático, en lugar de a un dispositivo físicamente designado.
La sentencia del Tribunal Supremo Administrativo de 4 de marzo de 2026, número de referencia II FSK 757/23, confirma la dirección
Acerca de II FSK 757/23 Aún no contamos con una justificación escrita, pero el resultado del procedimiento es significativo. El Tribunal Supremo Administrativo revocó la sentencia del Tribunal Administrativo Provincial favorable al contribuyente y desestimó el recurso contra la interpretación individual. Esto constituye otra señal de que el Tribunal de Casación perpetúa el enfoque según el cual los pagos por determinados servicios de infraestructura informática pueden considerarse créditos sujetos a retención fiscal.
Sentencia del Tribunal Administrativo Regional de Breslavia de 28 de abril de 2026, expediente I SA/Wr 57/26, favorable a los contribuyentes.

Sin embargo, en el contexto de esta tendencia desfavorable, ha surgido el último fallo favorable a los contribuyentes. En la sentencia no definitiva de 28 de abril de 2026, referencia del expediente I SA/Wr 57/26El Tribunal Administrativo Regional de Breslavia anuló parcialmente la interpretación individual del Director de la Oficina Nacional de Información Tributaria de 25 de noviembre de 2025, número de referencia 0111-KDIB1-2.4010.410.2025.2.ANK, relativa, entre otras cosas, a la calificación de los pagos por servicios de alojamiento web y almacenamiento en la nube en el extranjero.
El caso involucraba a una empresa polaca que utilizaba servicios de alojamiento de software, incluido un sistema SAP, proporcionados por entidades extranjeras. La descripción proporcionada en la solicitud de interpretación indicaba que:
- La empresa no tenía acceso físico a los servidores.
- Ella desconocía su ubicación, sus parámetros técnicos o cómo repararlos;
- Ella no los alquilaba, no los arrendaba, no los controlaba.
La finalidad del servicio contratado era permitir el uso de funcionalidades específicas del software, y no proporcionar a la empresa una infraestructura técnica específica para su uso..
Sin embargo, el Director de la Dirección Nacional de Información Tributaria (DIT) determinó que los pagos por dichos servicios deben considerarse como cuentas por cobrar por el uso o derecho de uso de un dispositivo industrial, según lo dispuesto en el artículo 21, sección 1, inciso 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Sociedades. La autoridad asumió que un servidor, al igual que una computadora, es un dispositivo, y dado que sus recursos se utilizan en las actividades comerciales del contribuyente, los pagos por acceso a espacio en disco o a un entorno en la nube pueden estar sujetos a retención de impuestos.
El Tribunal Administrativo Regional de Breslavia anuló la interpretación impugnada en lo relativo a la calificación de los pagos por servicios de alojamiento web y en la nube. La justificación escrita de la sentencia aún no está disponible, por lo que una evaluación completa de los motivos de la resolución solo será posible tras su publicación. Si el contribuyente presentó el caso ante el tribunal de forma similar a la solicitud de interpretación individual, cabe suponer que hizo hincapié de manera consistente en la naturaleza de servicio de la prestación. Argumentó que no se hizo uso de equipo industrial, ya que el servicio contratado no constituía un arrendamiento ni alquiler de un servidor. La empresa también señaló que no tenía acceso físico a la infraestructura, desconocía la ubicación ni los parámetros técnicos de los servidores y no ejercía control alguno sobre ellos. En su opinión, la esencia de la prestación radicaba en el uso de la funcionalidad del servicio de alojamiento, no en el suministro de un dispositivo específico. Este enfoque del servicio puede ser significativo para la posterior evaluación del caso, si bien los motivos reales de la decisión del Tribunal Administrativo Regional de Breslavia solo se conocerán una vez que se elabore la justificación escrita.
Esta sentencia rompe con la reciente línea jurisprudencial desfavorable, según la cual el uso de parámetros técnicos de la infraestructura en la nube, como el espacio en disco, la capacidad de procesamiento o la transferencia de datos, podía considerarse como el uso de equipo industrial. Sin embargo, no pone fin a la controversia. En primer lugar, la sentencia no es definitiva. En segundo lugar, la justificación escrita aún no está disponible en la base de datos de sentencias, por lo que una evaluación completa de los argumentos del tribunal solo será posible tras su publicación.
En la práctica, la sentencia refuerza los argumentos de los contribuyentes que contratan servicios de alojamiento web o en la nube sin acceso directo a la infraestructura del proveedor. Sin embargo, no elimina el riesgo de retención en origen. En cada caso, lo siguiente seguirá siendo crucial:
- el contenido real del contrato,
- cómo utilizar el servicio y
- ya sea que la remuneración se refiera únicamente a la funcionalidad del servicio o que también pueda incluir un elemento de acceso de pago a recursos de infraestructura específicos.
¿Qué significa esto para las empresas?
Para los emprendedores, esto implica consecuencias muy específicas.
En primer lugar, las empresas que adquieren servicios de proveedores extranjeros, como almacenamiento en la nube, alojamiento web, servidores virtuales, servidores dedicados, provisión de recursos para salas de servidores y otros servicios que impliquen el uso de infraestructura de TI, deberían reconsiderar si la remuneración pagada no entra dentro del ámbito de las cuentas por cobrar sujetas a la retención en origen.
En segundo lugar, la mera calificación de un pago como cubierto por el artículo 21, párrafo 1, inciso 1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (CIT Act) genera obligaciones adicionales para el pagador, en particular en el ámbito de:
- verificación de la residencia fiscal del contratista,
- determinar si las disposiciones del tratado de doble imposición pertinente pueden aplicarse,
- ejercer la debida diligencia,
- recopilar la documentación requerida,
- posible recaudación y declaración de impuestos.
En tercer lugar, es de particular importancia desglose de la remuneración en componentesSi, como parte de un único paquete, el proveedor ofrece tanto acceso a la infraestructura como soporte adicional, mantenimiento o elementos puramente relacionados con el servicio, el riesgo fiscal puede estar relacionado principalmente con la parte de la tarifa relacionada con la provisión de recursos de servidor o espacio en disco.
La nueva sentencia del Tribunal Administrativo Supremo exige mayor cautela, una revisión de los contratos y una reevaluación de las obligaciones de los pagadores. Asimismo, la sentencia no definitiva del Tribunal Administrativo Regional de Breslavia confirma que la controversia sobre la clasificación de los servicios de alojamiento y computación en la nube aún no se ha resuelto definitivamente. Esto hace aún más importante el análisis de cada modelo de servicio específico, incluyendo si el contribuyente simplemente obtiene acceso a funcionalidades específicas del servicio o el derecho real a utilizar la infraestructura técnica.
Si no está seguro de si los servicios de nube o alojamiento de su empresa están sujetos a retención en origen, póngase en contacto con nosotros; le ayudaremos a evaluar los riesgos y a preparar una estrategia fiscal segura.


