Informes sobre esquemas fiscales

Autor: Piotr Taras LL.M.

El 1 de enero de 2019 entraron en vigor las disposiciones de la Ordenanza Fiscal que introducen una nueva obligación de informar sobre los denominados esquemas fiscales, también por parte de asesores y contribuyentes.

El 1 de enero de 2019 entraron en vigor las disposiciones de la Ordenanza Fiscal que introducen una nueva obligación de informar sobre los denominados esquemas fiscales, también por parte de asesores y contribuyentes.

Un régimen fiscal es, en principio, un acto o conjunto de actos jurídicos o fácticos en el que al menos una de las partes es contribuyente (el denominado arreglo) y que cumple al menos una de las siguientes condiciones:

– tienen una característica identificativa general y la ventaja fiscal es una premisa importante para las actividades realizadas,

– tienen una característica de identificación especial,

– tener otra característica identificativa específica.

Algunos ejemplos de planes fiscales incluyen la adquisición de una empresa con pérdidas, opciones de gestión, la transición de empleados al llamado trabajo por cuenta propia a pesar de que en realidad realizan trabajos en una relación subordinada y la implementación del 50% de los costos deducibles de impuestos en la remuneración de los empleados.

La nueva normativa distingue entre regímenes tributarios internacionales, nacionales o estandarizados.

Los regímenes tributarios internos están sujetos a información por parte de los contribuyentes que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:

– cuyos ingresos o costes en el ejercicio anterior o en curso hayan superado el equivalente a 10 millones de euros,

– cuyos activos en el ejercicio anterior o en curso tuvieran un valor superior al equivalente a 10 millones de euros,

– estén relacionadas por relación de capital o personal con otra entidad que cumpla una de las condiciones anteriores,

– cuando el acuerdo se refiera a bienes o derechos con un valor de mercado superior al equivalente de 2,5 millones de euros.

Los contribuyentes y asesores están obligados a proporcionar información retrospectiva sobre los regímenes fiscales en los siguientes plazos:

– en el caso de acuerdos fiscales internacionales, si su aplicación comenzó entre el 25 de junio de 2018 y el 31 de diciembre de 2018 – a más tardar el 30 de junio de 2019,

– en el caso de regímenes tributarios internos, si su implementación comenzó entre el 1 de noviembre de 2018 y el 31 de diciembre de 2018, a más tardar el 30 de junio de 2019.

En relación con los esquemas puestos a disposición o implementados después del 1 de enero de 2019, la fecha límite para informar sobre el esquema fiscal depende de la naturaleza de la parte informante: si se trata de un asesor, un contribuyente o un asistente.

Otro cambio significativo es la exigencia de que asesores y contribuyentes cuenten con un procedimiento interno de MDR. Esta obligación se aplica, entre otros, a los contribuyentes que empleen a una persona (por ejemplo, un director financiero) que actúe en nombre de un grupo de capital cuyos ingresos o costes superaron los 8 millones de PLN en el año anterior al ejercicio fiscal.

El procedimiento MDR debe incluir una serie de elementos destinados a garantizar el cumplimiento de las obligaciones de divulgación y debe ser aprobado por la alta dirección de la entidad (por ejemplo, los miembros del consejo de administración).