Liquidar una fundación familiar no se trata solo de "cerrarla", sino también de un procedimiento específico que debe llevarse a cabo correctamente. Esto incluye saldar deudas con los acreedores, organizar los activos y presentar la documentación pertinente ante el tribunal. La tributación también es un factor importante, principalmente el impuesto sobre la renta de sociedades (IRS) para la fundación y el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) para los beneficiarios. En este artículo, le mostraremos qué debe tener en cuenta para garantizar que la liquidación de una fundación familiar sea fluida y sin complicaciones.
Procedimiento de liquidación y obligaciones de los liquidadores
El inicio del proceso de liquidación de una fundación familiar marca el paso a un procedimiento especial destinado a concluir los asuntos corrientes de la fundación, saldar o garantizar sus deudas y prepararla para su baja del registro de fundaciones familiares. Durante este período, los liquidadores desempeñan un papel fundamental, y la ley les impone una serie de obligaciones organizativas, informativas y financieras.
Durante el proceso de liquidación, la fundación familiar conserva personalidad jurídicapero ya opera bajo su nombre actual con la adición de la designación "en liquidación"Esto se desprende del artículo 92, párrafos 2 y 3, de la Ley de Fundaciones Familiares. Esto significa que la fundación puede seguir existiendo en transacciones legales, pero sus actividades deben estar subordinadas al propósito de la liquidación.
Apertura de la liquidación y obligaciones de información
El primer deber de los liquidadores es anunciar la apertura de la liquidación en el Boletín Oficial y Comercial. El anuncio debe hacerse una vez e incluir un llamamiento a los acreedores para que presenten sus reclamaciones. dentro del plazo de un mes a partir de la fecha del anuncio.Esta obligación surge del artículo 96 de la Ley de Fundaciones Familiares y tiene por objeto permitir a los acreedores presentar sus reclamaciones antes de que se complete la liquidación.
Los liquidadores también están obligados a preparar saldo inicial de liquidación y presentarlo a la reunión de beneficiarios para su aprobación. Es importante destacar que los activos se incluyen en el balance de liquidación. según su valor de ventaSi la liquidación se prolonga, al final de cada ejercicio económico los liquidadores deberán presentar un informe sobre sus actividades y un estado financiero a la junta de beneficiarios.
Procedimientos de liquidación y protección de acreedores
Las actividades básicas de liquidación incluyen, en particular:
- terminación de los asuntos actuales de la fundación familiar,
- cobro de cuentas por cobrar adeudadas a la fundación,
- cumplimiento de las obligaciones de la fundación,
- asegurar o satisfacer a los acreedores,
- Preparación de los activos restantes tras la liquidación para su entrega a las personas con derecho a ellos.
Durante la liquidación, una fundación familiar no debe emprender nuevos asuntos a menos que sean necesarios para concluir los que ya están en curso. Se aplican normas especiales a los bienes inmuebles: por lo general, se venden en subasta pública, mientras que la venta privada solo es posible mediante resolución de la junta de beneficiarios y por un precio no inferior al fijado por dicha junta.
Una limitación importante es una prohibición de otorgar beneficios a los beneficiarios y una prohibición de distribuir los activos de una fundación familiar antes de pagar todas las deudas a personas distintas de los beneficiarios.Esto se desprende del artículo 93, sección 2, de la Ley de Fundaciones Familiares. Esto significa que los intereses de los acreedores tienen prioridad sobre los pagos a los beneficiarios o la distribución de los bienes restantes tras la constitución de la fundación.
Además, la liberación de los activos restantes después de satisfacer o asegurar a los acreedores. no puede tener lugar antes de fin de año. a partir de la fecha del anuncio de la apertura de la liquidación y la citación a los acreedores para que presenten sus reclamaciones. Esta norma, derivada del artículo 100 de la Ley de Fundaciones Familiares, se aplica a los bienes distribuidos al fundador, a los beneficiarios o a los herederos del fundador con derecho a dichos bienes en relación con la disolución de la fundación familiar.
Si la fundación tiene conocimiento de algún acreedor que no haya informado sus reclamaciones durante el proceso de liquidación, o cuyas reclamaciones aún no sean exigibles o sigan en disputa, los liquidadores deberán depositar las cantidades correspondientes en el depósito judicialEsta solución protege los intereses de los acreedores al tiempo que permite la continuación y finalización del procedimiento de liquidación.

Finalización de la liquidación y eliminación de la fundación del registro.
Después de completar las actividades de liquidación, los liquidadores preparan un informe financiero al día anterior a la liberación de los activos restantes después de que los acreedores hayan sido satisfechos o garantizados, es decir, el llamado informe de liquidaciónDespués de su aprobación por la reunión de beneficiarios, los liquidadores publican el informe en las instalaciones de la fundación familiar, lo presentan al juzgado de registro y lo informan. Solicitud para eliminar una fundación familiar del registro de fundaciones familiares..
Impuesto sobre Sociedades tras la liquidación de una fundación familiar.
La liquidación de una fundación familiar generalmente conlleva la obligación de pagar el impuesto sobre la renta de las sociedades. Esto se aplica principalmente a los casos en que la fundación transfiere o pone a disposición activos en el contexto de su disolución.
tasa impositiva
De conformidad con el artículo 24q, sección 1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el impuesto sobre los bienes transferidos o puestos a disposición en relación con la disolución de una fundación familiar asciende a: 15% de la base impositiva.
La misma tasa se aplica también a las prestaciones pagadas por una fundación familiar y a las prestaciones en forma de ganancias ocultas. Sin embargo, en el contexto de la liquidación, el factor más importante es la transferencia de los activos restantes una vez finalizado el proceso.
¿Cuál es la base imponible?
La base imponible suele ser la renta correspondiente al valor de los bienes transferidos. Esto significa que el punto de partida es el valor de los activos transferidos por la fundación familiar a las personas elegibles tras su disolución.
Sin embargo, en caso de liquidación, el legislador ha previsto una reducción especial. Los ingresos correspondientes al valor de los bienes transferidos en relación con la disolución de una fundación familiar se reducen en el valor fiscal de la propiedad aportada por el fundador o fundadores.
¿Cuál es el valor fiscal de la propiedad?
El valor fiscal de la propiedad no siempre es el mismo que el monto por el cual el activo fue aportado a la fundación. De conformidad con el artículo 24q, sección 4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Sociedades, esto se refiere a valor que no se había incluido previamente en los costos de obtención de ingresos y que el fundador podría aceptar como un coste si vendiera el activo inmediatamente antes de aportarlo a la fundación familiar.
Al mismo tiempo, este valor no puede exceder el valor de mercado del inmueble. En términos sencillos, esto significa que, al liquidarse una fundación familiar, la tributación debe aplicarse principalmente al incremento del valor del inmueble por encima de su valor fiscal histórico.
Ejemplo
Si el fundador aportó un activo con valor fiscal a la fundación familiar 1 PLNy en caso de liquidación de la fundación, estos activos tienen el valor 1 PLN, la base imponible del CIT generalmente será la diferencia, es decir, 400 000 PLN.
En este caso, el impuesto será 15% esta cantidad, es decir. 60 000 PLN.

Pero ten cuidado…
Si los activos de la fundación consisten únicamente en efectivo, debe tenerse en cuenta la posición desfavorable de las autoridades fiscales. El Director de la Información Tributaria Nacional (KIS) considera que el dinero aportado por el fundador no constituyen el "valor fiscal de la propiedad" en el sentido del artículo 24q, secciones 3 y 4 de la Ley CIT. Este enfoque se presentó, entre otros, en resoluciones tributarias individuales del 23 de agosto de 2023, número de referencia del expediente. 0114-KDIP2-1.4010.149.2023.2.KSy a partir del 3 de junio de 2024, número de referencia 0111-KDIB1-1.4010.183.2024.2.RH.
Según las autoridades, el efectivo no puede venderse a cambio de una contraprestación de manera que permita al fundador reconocer el costo de obtener ingresos. En consecuencia, su valor no reduce la base imponible al disolverse la fundación, y Se deberá aplicar un impuesto del 15% sobre sociedades al valor total de los activos transferidos a personas con derecho a ellos..
Los tribunales administrativos presentan un enfoque diferente y más favorable. El Tribunal Administrativo Regional de Poznań, en su sentencia del 4 de abril de 2024, expediente ref. Yo SA/Po 774/23y el Tribunal Administrativo Regional de Varsovia en su sentencia de 25 de abril de 2024, expediente ref. III SA/Wa 2379/23 – Ambos fallos no son definitivos. – decidieron que Los fondos aportados por el fundador deberían reducir la base imponible..
Los tribunales han indicado que la ganancia real generada por la fundación debe estar sujeta a impuestos, no la devolución de los activos previamente donados por el fundador. Aceptar la posición de las autoridades también llevaría a gravar la parte de los activos que no constituye la ganancia de la fundación. En consecuencia, la tasa del 15% del impuesto sobre sociedades debería cubrir en general únicamente el excedente sobre el valor de los fondos aportados previamente por el fundador.
Plazo de pago de impuestos
De conformidad con el artículo 24q, sección 6 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Sociedades, el impuesto debe pagarse en la cuenta de la oficina tributaria. antes del día 20 del mes siguiente a aquel en que la propiedad fue transferida o puesta en disposición..
Por lo tanto, el plazo no se cuenta a partir de la fecha de finalización de la liquidación ni a partir de la fecha de eliminación de la fundación familiar del registro. Es crucial establecer cuando la persona con derecho a ello recibió efectivamente la propiedad o se le dio la oportunidad de disponer de ella..
Por ejemplo, si la propiedad se transfiere en junio, se deben pagar los impuestos. hasta el 20 de julio.
Declaración CIT-8FR
La apertura de la liquidación durante el año fiscal da lugar a más de una obligación de presentar una declaración CIT-8FRDe conformidad con el artículo 12, sección 2, punto 6 de la Ley de Contabilidad, los libros de contabilidad están cerrados. el día anterior a la fecha de liquidación de la fundacióny luego, de conformidad con el artículo 12, párrafo 1, punto 5 de esta Ley, se abren. el día en que comienza la liquidación.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 8, apartado 6, de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Sociedades, el ejercicio fiscal actual de la fundación finaliza en la fecha de cierre de los libros, mientras que el siguiente comienza en la fecha de su reapertura. Por lo tanto, la fundación deberá presentar una declaración CIT-8FR separada para el año fiscal abreviado finalizando el día anterior a la apertura de la liquidación y otra declaración para el año fiscal que comienza en la fecha de apertura de la liquidaciónSin embargo, no dura los próximos 12 meses completos, sino finaliza con la expiración del año fiscal originalmente adoptado por la fundación..
Por ejemplo, si el año fiscal de la fundación corresponde al año calendario y la liquidación se inicia el 1 de julio, el primer año fiscal abreviado finalizará 30 de junioEl próximo año fiscal comenzará Comienza el 1 de julio y finaliza el 31 de diciembre del mismo año..
PIT al liquidar una fundación familiar
Requisitos de ingresos, tipos impositivos y exenciones
De conformidad con el artículo 20, sección 1g de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la recepción de bienes en relación con la disolución de una fundación familiar constituye ingresos de otras fuentes.
Si los ingresos no están exentos, están sujetos a una tributación de tasa fija según los principios establecidos en el artículo 30, sección 1, punto 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La tasa impositiva es 10% en el caso de una persona perteneciente al fundador Grupo impositivo I o II – en la parte que corresponde a la proporción adecuada de la propiedad. En el resto del alcance, se aplica la tasa. 15%.
Sin embargo, la Ley prevé disposiciones significativas Exención para el fundador y los miembros de su familia inmediata pertenecientes al llamado grupo cero.De conformidad con el artículo 21, sección 1, apartado 157, letra a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los ingresos del fundador o de una persona especificada en el artículo 4a, sección 1 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con derecho a recibir bienes en relación con la disolución de una fundación familiar, están exentos de impuestos.
Sin embargo, la exención no siempre cubre la totalidad de los bienes recibidos. De conformidad con el artículo 21, sección 49 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se aplica solamente a la parte de los ingresos correspondiente a la proporción especificados en la lista de bienes a que se refiere el artículo 27, párrafo 4 de la Ley de Fundaciones Familiares, a la fecha de obtención de los ingresos.
Por lo tanto, si los activos de liquidación son recibidos únicamente por el fundador y los activos asignados a él La proporción es del 100% (es decir, aportó todos los bienes a la fundación)., En principio, todos los ingresos que obtenga deberían beneficiarse de la exención del impuesto sobre la renta de las personas físicas..

Obligaciones de la fundación como pagadora
Si la propiedad transferida se beneficia de la exención del impuesto sobre la renta personal, La fundación no recauda impuestos ni los paga a la oficina tributaria.. Por lo tanto, no está incluido en la declaración PIT-8AR..
Las obligaciones del pagador surgirían solo cuando se recibiera la propiedad. una persona no cubierta por la exención.
Obligaciones adicionales (NIP-2, CRBR)
Actualización de datos en la oficina de impuestos
Al iniciarse la liquidación, se añade el nombre de la fundación familiar con la designación "en liquidación", que resulta del artículo 92, párrafo 2 de la Ley de Fundaciones Familiares. El cambio de nombre debe comunicarse al jefe correspondiente de la oficina tributaria en forma NIP-2.
De conformidad con el artículo 9, sección 1 de la Ley sobre los principios de registro e identificación de contribuyentes y pagadores, se deberá presentar la notificación de actualización. dentro de los 7 días siguientes a la fecha de cambio de datos.
Una vez completada la liquidación y eliminada la fundación del registro, es necesario Volver a enviar el formulario NIP-2Debe indicarse en él. cese de la existencia jurídica de la fundaciónTambién se aplica en este caso. Plazo de entrega: 7 días.
Actualización de datos en CRBR
La apertura de la liquidación también requiere Actualización de datos en el Registro Central de Beneficiarios Finales.De conformidad con el artículo 59, punto 1, letra a) de la Ley de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo, el nombre de la fundación que, tras la apertura del procedimiento de liquidación, contenga la denominación "en liquidación", está sujeto a notificación.
De conformidad con el artículo 60, párrafo 1a de esta Ley, la actualización debe realizarse dentro de los 14 días siguientes a la fecha de cambio de datosDe conformidad con el artículo 60, párrafo 2, este plazo Los sábados y los días festivos no están incluidos..
Una vez que la fundación familiar sea eliminada del registro No se ha presentado ninguna solicitud por separado para su eliminación del CRBR.. Los datos permanecen almacenados en el Registro. sobre los principios establecidos en el artículo 64 de la Ley.
Podsumowanie
La liquidación de una fundación familiar requiere no solo el procedimiento adecuado, sino también una correcta liquidación tributaria y el cumplimiento de los requisitos formales. En la práctica, es fundamental prestar especial atención a la tributación de los activos transferidos, los plazos para la presentación de declaraciones y la actualización de los datos de la fundación. Sin embargo, cada caso es diferente, por lo que conviene analizarlo individualmente. Si tiene alguna pregunta o inquietud, no dude en contactar con nuestro bufete.


