De conformidad con la modificación de la Ley para contrarrestar los retrasos excesivos en las transacciones comerciales, el plazo para presentar un informe sobre los plazos de pago aplicables para 2022 se ha extendido hasta el 30 de abril de 2022.
Entidades obligadas a presentar informe correspondiente al año 2022
Están obligados a presentar el informe los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que cumplan todas las condiciones siguientes:
- el valor de los ingresos generados en 2021 superó el equivalente a 50 millones de euros según el tipo de cambio del NBP al 31 de diciembre de 2021, y
- se incluyeron en el resumen de datos individuales de los contribuyentes del IRC, publicado por el Ministro de Hacienda (véase Declaración de MF) antes del 30 de septiembre de 2022.
Los grupos de capital fiscal y las entidades de atención sanitaria pública creados por el Tesoro Público o una unidad de gobierno local no tienen que presentar informes.
Persona responsable de presentar el informe
Los administradores de la entidad son responsables de presentar el informe electrónicamente dentro del plazo legal. De no hacerlo a tiempo, todos los miembros del órgano multipersonal asumirán responsabilidades.
Se considera gerente de una entidad a todo miembro del consejo de administración u otro órgano de administración de dicha entidad, a toda persona que actúe como tal o, en ausencia de dicho órgano, a la persona que gestione sus operaciones. Si el informe se presenta mediante un apoderado, será necesario adjuntar un poder notarial y un comprobante de pago del impuesto de timbre al completar el formulario electrónico de informes.
Fecha límite y forma de presentación del informe
Actualmente, el informe debe presentarse antes del 30 de abril de cada año. Sin embargo, dado que el plazo para 2023 cae en un día festivo, el plazo vence el siguiente día no festivo ni sábado, es decir, el 2 de mayo de 2023.
El informe deberá presentarse mediante el formulario electrónico (ver formulario) El envío de un informe es gratuito.
Alcance del informe
El informe de 2022 debe incluir los siguientes elementos:
- el valor de las prestaciones en efectivo recibidas durante el año calendario anterior dentro del plazo especificado en el contrato;
- el valor de las prestaciones en efectivo proporcionadas durante el año calendario anterior dentro del plazo especificado en el contrato;
- el valor de las prestaciones en efectivo no recibidas durante el año calendario anterior hasta la fecha límite especificada en el contrato, en cuyo caso dicha fecha límite se excedió en:
- no más de 5 días,
- de 6 a 30 días,
- de 31 a 60 días,
- de 61 a 120 días,
- más de 120 días;
- el valor de las prestaciones en efectivo no satisfechas durante el año calendario anterior en el plazo señalado en el contrato, en cuyo caso dicho plazo se haya excedido en:
- no más de 5 días,
- de 6 a 30 días,
- de 31 a 60 días,
- de 61 a 120 días,
- más de 120 días;
- el porcentaje de la parte correspondiente a las prestaciones individuales en efectivo no recibidas en el año calendario anterior hasta la fecha límite especificada en el contrato en el valor total de las prestaciones en efectivo debidas a la entidad en el año calendario anterior;
- la parte porcentual de las prestaciones individuales en efectivo no cumplidas en el año calendario anterior en la fecha límite especificada en el contrato en el valor total de las prestaciones en efectivo que la entidad estaba obligada a cumplir en el año calendario anterior.
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