La elección por parte del contribuyente de las reglas para preparar la documentación de precios de transferencia también se aplica a las transacciones dentro de su sociedad.
Si una persona física, en el marco de una actividad empresarial individual, ha elegido la normativa según la cual elabora la documentación de precios de transferencia, esta elección también es vinculante para las transacciones realizadas por una sociedad en la que esa persona física es socio (interpretación del Director de la Información Fiscal Nacional de 9 de septiembre de 2019, n.º 0112-KDIL3-3.4011.216.2019.1.DS).
Para los ejercicios fiscales que comiencen después del 31 de diciembre de 2017, puede elegir la normativa que rige la preparación de la documentación de precios de transferencia. Esta normativa puede ser la vigente desde el 1 de enero de 2019 (Reglamento de 2019) o la vigente hasta finales de 2018 (Reglamento de 2017, vigente desde el 1 de enero de 2017).
No es necesario declarar la elección. Sin embargo, si las normas elegidas exigen la preparación de documentación de precios de transferencia, esta se comunica en la declaración de preparación de dicha documentación. La declaración suele indicar la disposición bajo la cual se preparó la documentación. Además, las Normas de 2019 especifican el contenido de la declaración presentada en virtud de ellas.
Independientemente de las reglas elegidas, la fecha límite para presentar la declaración para el año fiscal iniciado después del 31.12.2017 de diciembre de 9 sigue siendo la misma: el final del noveno mes después del final del año fiscal en cuestión.
Cada conjunto de normas definió diferentes umbrales de transacción. Además, las Normas de 2017 también incluyeron varios umbrales específicos para cada entidad, a partir de los cuales se incrementó el alcance de las obligaciones de documentación.
A su vez, los Principios de 2019 reducen significativamente la lista de casos en los que se debe preparar documentación local. Además, permiten una exención total de la obligación de preparar documentación sobre precios de transferencia.
Según las disposiciones transitorias, cada contribuyente debe aplicar las normas seleccionadas a todas sus relaciones con partes vinculadas. En la práctica, los contribuyentes eligen las normas que requieren menos esfuerzo administrativo, es decir, menos documentación.
La interpretación se emitió en virtud de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), pero las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Sociedades en materia de precios de transferencia son esencialmente idénticas. Por lo tanto, la interpretación puede tener consecuencias negativas significativas, incluso imprevistas para los contribuyentes. Podría impedir que el contribuyente se beneficie de la exención de la obligación de preparar la documentación de precios de transferencia o imponer obligaciones adicionales a la entidad.
La interpretación puede resultar especialmente gravosa para las entidades que son socios de múltiples sociedades y puede obligarlos a elegir reglas que les sean desfavorables.
La interpretación no aborda cómo proceder si los socios contribuyentes de una sociedad colectiva adoptan principios diferentes. Generalmente, la documentación de precios de transferencia la elabora el socio designado, pero en el contexto de la interpretación indicada, puede resultar que cada socio tenga un alcance de obligaciones diferente como resultado de la adopción de principios diferentes.
Fecha de publicación: 2.10.2019 de octubre de XNUMX


