En esta parte damos respuesta a cinco cuestiones más que plantean más dudas en la contabilidad de las fundaciones familiares.
1. ¿La fundación familiar elabora estados financieros consolidados?
Los estados financieros consolidados son elaborados por las entidades matrices de un grupo de capital. Sin embargo, una entidad matriz solo puede ser una sociedad mercantil o una empresa pública. Una fundación familiar no es ni una sociedad mercantil ni una empresa pública. Esto significa que una fundación familiar no puede ser una entidad matriz y, en consecuencia, no elabora estados financieros consolidados.
2. ¿Qué condiciones debe cumplir una fundación familiar para tener la consideración de entidad de pequeña entidad?
Una fundación familiar tiene la condición de entidad pequeña si, entre otras cosas, en el ejercicio económico para el que prepara los estados financieros y en el año anterior a ese ejercicio económico, y en el caso de una fundación familiar que inicia sus actividades, en el año en que comenzó sus actividades, no superó al menos dos de las tres cantidades siguientes: a) 25.500.000 PLN - en el caso de activos totales del balance al final del ejercicio económico, b) 51.000.000 PLN - en el caso de ingresos netos por la venta de bienes y productos para el ejercicio económico, c) 50 personas - en el caso del empleo anual promedio convertido a equivalentes de tiempo completo.
Desde la perspectiva de una fundación familiar, el límite de ingresos de 51.000.000 PLN puede ser especialmente importante. Cabe señalar que este límite debe incluir los ingresos netos por la venta de bienes y productos. Sin embargo, este límite no incluye, entre otros, los ingresos por la venta de activos (otros ingresos de explotación) ni los ingresos financieros. Desde la perspectiva de las denominadas actividades comerciales permitidas de la fundación, a las que se refiere el artículo 5, apartado 1, de la Ley de Fundaciones Familiares, esto significa que este límite suele incluir los ingresos por alquiler, arrendamiento financiero o acceso a la propiedad para otro uso, la venta de productos vegetales y animales sin procesar, así como la explotación forestal. Sin embargo, los ingresos resultantes, entre otras cosas, de la venta de activos de la fundación, la venta de valores y los intereses de los préstamos concedidos quedan fuera de este límite.
3. ¿Cómo deben registrarse las prestaciones a los beneficiarios?
Como norma, las prestaciones a los beneficiarios deben constituir un gasto del ejercicio corriente, según la política contable, como gastos operativos u otros gastos operativos. Además, es posible establecer un fondo especial para proporcionar prestaciones a los beneficiarios con cargo a los fondos propios de la fundación familiar y contabilizarlo, sin tener en cuenta el resultado financiero, siempre que esto no entre en conflicto con el objetivo contable principal, es decir, la presentación fiable y transparente de los activos, la situación financiera y el resultado financiero de la fundación familiar. Los principios de funcionamiento de dicho fondo (incluida la creación, los desembolsos y el registro) deben estar regulados con precisión en la política contable de la fundación.
4. ¿En qué valor deben registrarse las donaciones en especie recibidas del fundador por una fundación familiar?
De conformidad con el artículo 19, sección 1, de la Ley de Fundaciones Familiares, cuando la Ley se refiere al valor de los bienes aportados a una fundación familiar o a los bienes de una fundación familiar, se entiende que se refiere al valor de mercado de los activos aportados en forma distinta al efectivo, determinado a la fecha de la aportación, de conformidad con los principios establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Sociedades. Cabe destacar que el valor de mercado de los bienes aportados a una fundación familiar, determinado de acuerdo con el mercado, puede afectar la proporción utilizada para determinar el tratamiento fiscal del impuesto sobre la renta de las personas físicas o la posible exención fiscal de las prestaciones otorgadas a los beneficiarios de una fundación familiar.
5. ¿Los informes de una fundación familiar están sujetos a auditoría por parte de un auditor certificado?
Los estados financieros de una fundación familiar están sujetos a auditoría por parte de un auditor certificado si la fundación familiar excede los requisitos especificados en la Ley de Contabilidad. En consecuencia, los estados financieros de una fundación familiar estarán sujetos a auditoría obligatoria por parte de un auditor certificado si, durante el ejercicio fiscal anterior al que se elaboraron, la fundación cumplió al menos dos de las siguientes condiciones:
a) el empleo anual medio en equivalentes de tiempo completo fue de al menos 50 personas,
b) el activo total del balance al final del ejercicio financiero fuera equivalente en moneda polaca a al menos 2.500.000 EUR,
c) los ingresos netos procedentes de la venta de bienes y productos y de operaciones financieras durante el ejercicio ascendieron al equivalente en moneda polaca de al menos 5.000.000 EUR.
Es importante destacar que el límite de ingresos de 5.000.000 € debe incluir también las transacciones financieras, además de los ingresos netos por la venta de bienes y productos. Este límite es especialmente importante para las fundaciones que, como parte de sus actividades comerciales permitidas, según se define en el artículo 5, sección 1, de la Ley de Fundaciones Familiares, perciben ingresos, entre otros, por intereses de préstamos concedidos o por la adquisición y venta de valores, instrumentos derivados y derechos similares. Cabe destacar que, si los estados financieros de una fundación familiar están sujetos a auditoría obligatoria por parte de una firma de auditoría, la fundación familiar también está obligada, antes de aprobar los estados financieros, a realizar una auditoría de la gestión de activos, la contracción y el cumplimiento de las obligaciones y las obligaciones públicas de la fundación, para garantizar su exactitud, fiabilidad y cumplimiento de la ley, el propósito y los documentos de la fundación.


