Intercambio de criptomonedas: ¿Tengo que pagar impuestos?

Autor: Krzysztof Burzyński

Si el contribuyente no puede determinar el valor exacto de la transacción de intercambio de una moneda virtual por otra, deberá estimar la base imponible.

Así se indica en la exposición de motivos escrita de la sentencia del Tribunal Administrativo Provincial de Białystok (número de referencia I SA/Bk 226/18).

Ya escribimos sobre la sentencia desfavorable en el artículo «Hay un lío con la liquidación de gravámenes sobre las transacciones de criptomonedas» (DGP n.º 109/2018). En la justificación recién publicada, el tribunal indicó cómo determinar la base imponible.

El problema en este caso es que las plataformas de intercambio virtuales generalmente no ofrecen los medios técnicos para determinar el valor de las criptomonedas intercambiadas en el momento de la transacción. Muchas plataformas permiten determinar su valor histórico en un minuto dado, pero no en un segundo dado. En ese preciso instante, pueden ganar o perder el equivalente a varios, o incluso varias docenas, de dólares o euros.

Según el Tribunal Administrativo Regional de Białystok, esto no impide la tributación de la operación de cambio. En tal situación, solo es necesario determinar la base imponible mediante estimación. En este caso, no existen datos que permitan determinar con precisión los ingresos, como ocurre con la falta de registros fiscales.

"Por lo tanto, a la luz de la sentencia, el tipo de cambio vigente al momento de la transacción puede utilizarse para calcular el impuesto", afirma Krzysztof Burzyński, asesor fiscal y socio de BTTP. Destaca que esta es la primera sentencia en la que el tribunal proporciona orientación sobre cómo contabilizar las plataformas de intercambio de criptomonedas.

http://podatki.gazetaprawna.pl/artykuly/1150393,jaki-podatek-od-zamiany-kryptowalut.html