Exención de la documentación de precios de transferencia en caso de fusión de empresas: interpretación positiva de la Oficina Nacional de Información Tributaria

Autor: Izabela Wójcik y Bartosz Choinkowski

Interpretación positiva del Sistema Nacional de Información Tributaria: una posición favorable para los contribuyentes

Nos complace anunciar que el Director de Información Tributaria Nacional confirmó la veracidad del informe que preparamos para nuestro cliente. También publicamos nuestro comentario en Dziennik Gazeta Prawna el 1 de octubre de 2025 (disponible en ENLACEEl caso trataba sobre la posibilidad de utilizar la exención de las obligaciones de documentación en materia de precios de transferencia, a que se refiere el artículo 11n, punto 1, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en caso de adquisición de empresas sin cierre de contabilidad.

Esta decisión es de gran importancia para los grupos de capital que planean una reorganización o reestructuración, ya que confirma que en tales situaciones es posible reducir costes y obligaciones fiscales.

Antecedentes: Reestructuración global y desafíos locales

El caso se refería a la fusión de dos grupos de capital globales. Para alinear las estructuras legales y organizativas en Polonia con la nueva estrategia del grupo, fue necesario completar la adquisición de dos filiales por parte de la empresa matriz.

Todo el proceso de fusión se llevó a cabo mediante el método de agrupación de acciones, partiendo del supuesto de negocio en marcha. Esto significó que no hubo obligación de cerrar las cuentas de las empresas adquiridas. En consecuencia, los resultados de las empresas adquiridas se incluyeron en las cuentas y la declaración del impuesto de sociedades CIT-8 de la empresa adquirente para todo el año 2024.

La pregunta clave es ¿cómo aplicar la exención del artículo 11n punto 1 de la Ley del CIT?

La principal duda de nuestro cliente se refería a si debían examinarse las condiciones para la exención de la obligación de elaborar documentación de precios de transferencia:

  • por separado para las empresas que se adquieren, hasta la fusión, o
  • en total para la empresa adquirente, teniendo en cuenta los resultados de todas las entidades combinadas.

Nuestra postura fue clara: dado que las cuentas de las empresas adquiridas no estaban cerradas, el ejercicio fiscal pertinente debía ser el de la empresa adquirente. Esto significa que los criterios de exención debían verificarse con base en los resultados de la empresa adquirente, que también incluyen los resultados de las entidades adquiridas.

La posición del Director del KIS: pleno acuerdo con nuestro razonamiento

El Director del Sistema Nacional de Información Tributaria (SNI) coincidió plenamente con nuestros argumentos. En su interpretación publicada, indicó que:

  • La empresa adquirente, como sucesora legal, está obligada a preparar documentación de precios de transferencia que cubra tanto sus propias transacciones como las de las empresas adquiridas, hasta la fecha de adquisición.
  • Las condiciones para la exención del artículo 11n, punto 1, de la Ley del IS deben evaluarse a nivel de la empresa adquirente, en relación con todo el año fiscal, teniendo en cuenta los resultados de las entidades adquiridas.

En la práctica, esto significa que si en 2024 la empresa adquirente:

  • no se beneficiaron de la exención prevista en el artículo 6 de la Ley del CIT,
  • no se beneficiaron de la exención indicada en el artículo 17, apartado 1, puntos 34 y 34a de la Ley del Impuesto sobre Sociedades,
  • no sufrió una pérdida fiscal,

La operación de adquisición podrá estar cubierta por una exención de la obligación de preparar documentación de precios de transferencia.

Beneficios para las empresas que planean una reestructuración

La interpretación del Director de Información Tributaria Nacional (KIS) tiene importantes implicaciones prácticas. Demuestra que optar por el método de fusión sin cierre contable puede brindar a los empresarios diversas ventajas:

  • reducción de costes administrativos: no es necesario preparar documentación separada para las empresas adquiridas,
  • simplificación del proceso de liquidación de impuestos,
  • mayor flexibilidad a la hora de planificar la reorganización de los grupos de capital,
  • la capacidad de centrarse en aspectos estratégicos en lugar de en obligaciones fiscales excesivas.

Para muchos empresarios, este puede ser un argumento importante a la hora de elegir el método óptimo de fusión de empresas.

Resumen – seguridad fiscal en procesos de reorganización

La interpretación emitida demuestra una vez más la importancia de preparar adecuadamente el proceso de reorganización desde una perspectiva fiscal. Gracias a un análisis minucioso de la normativa y a una argumentación coherente, logramos obtener una postura positiva de la autoridad, que:

  • confirma los argumentos de nuestro cliente,
  • Puede convertirse en una guía importante para otras empresas que planean una reestructuración.

Si su empresa se enfrenta a un desafío similar y quiere estar seguro de que el proceso se llevará a cabo de manera fiscalmente segura, comuníquese con nuestro bufete de abogados.
Le ayudaremos a elegir las mejores y más seguras soluciones para su organización.