CIT y SaaS de Estonia

Autor: Paweł Pająk

El uso del impuesto a tanto alzado sobre la renta corporativa (el llamado CIT estonio) por entidades relacionadas con la propiedad intelectual (PI) en sentido amplio, incluido el software, está limitado por el Artículo 28j, párrafo 1, punto 2), letra e) de la Ley del CIT, que establece que un contribuyente no puede estar sujeto al CIT estonio si al menos el 50% de sus ingresos comerciales generados por ellos en el año fiscal anterior, calculados teniendo en cuenta el monto del impuesto al valor agregado (IVA) adeudado, provienen de derechos de autor o derechos de propiedad industrial, incluida la enajenación de dichos derechos.

En relación con lo anterior, se plantea la cuestión de si esta limitación se aplica a los ingresos generados en el modelo de software como servicio (el llamado SaaS), donde el contribuyente genera ingresos no por la cesión de derechos de autor, sino con base en la prestación de una determinada solución informática del servicio prestado por él en virtud de un acuerdo que no otorga al comprador ningún derecho relacionado con los derechos de autor.

La práctica interpretativa del Director de Información Tributaria Nacional hasta el momento ha conducido al desarrollo de una opinión según la cual el suministro de software en el modelo SaaS no constituye ingresos por derechos de autor indicados en el artículo 28j, párrafo 1, punto 2), letra e) de la Ley del CIT, y por lo tanto la generación de ingresos a partir del software en este modelo no constituye un obstáculo para elegir el CIT de Estonia.

Para evitar cualquier duda sobre cómo el Director del Sistema Nacional de Información Tributaria entiende el término SaaS en términos del consentimiento para combinarlo con el CIT estonio, es necesario citar un fragmento de las circunstancias fácticas de la resolución fiscal individual positiva de 23 de agosto de 2023, número de referencia 0114-KDIP2-2.4010.258.2023.2.IN:

La esencia de este modelo es proporcionar acceso a funcionalidades de software seleccionadas o mostrar los efectos del uso de software instalado exclusivamente en el hardware y el entorno del sistema del proveedor de servicios o su subcontratista. Sin embargo, esto no implica la replicación del software en el hardware del receptor del servicio, en particular su instalación. El solicitante asume que, en tal caso, el software que crea funcionará en sus propios servidores o en la nube.

Para poder utilizar la funcionalidad del software o los efectos de su funcionamiento, el contratista estará obligado a pagar una tarifa en forma de:

a) suscripción, es decir, una cuota mensual fija, o
b) tarifas por cada uso individual del software.

En este modelo, el contratista del Solicitante no tendrá derecho a modificar, distribuir, incluido el préstamo o alquiler del software o sus copias, ni a realizar ningún cambio en el código fuente.

En la justificación de la interpretación individual del 16 de febrero de 2024, n.º 0111-KDIB1-2.4010.685.2024.2.EJ, DKIS indicó que "el artículo 28j apartado 1 punto 2 letra e) de la Ley del CIT prevé ingresos procedentes de derechos de autor o (...), incluidos los procedentes de la enajenación de estos derechos.

De conformidad con el artículo 17 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, en adelante PAiPP, por derecho de autor se entiende exclusivamente el derecho del autor a utilizar la obra y disponer de ella en todos los ámbitos de explotación y a recibir una remuneración por la utilización de la obra.

Al mismo tiempo, el contenido del artículo 52 de la Ley de PAiPP establece que: La transferencia de la propiedad de un ejemplar de una obra no da lugar a la transferencia de los derechos económicos del autor sobre la obra (artículo 1) y la transferencia de los derechos económicos del autor no da lugar a la transferencia de la propiedad de un ejemplar de la obra al adquirente (artículo 2).

Por tanto, en el caso del modelo de ventas presentado en la solicitud, la fuente de ingresos será (como el propio nombre indica: “Software as a Service”) la prestación de servicios a contratistas, y no los derechos de autor.

Por tanto, los ingresos obtenidos por las ventas bajo el modelo SaaS no constituirán “ingresos por derechos de autor”, incluidos los procedentes de la venta de estos derechos a que se refiere el artículo 28j apartado 1 punto 2 letra e de la Ley del Impuesto sobre las Sociedades.

La misma posición respecto a la relación entre el CIT estonio y el SaaS también se consideró correcta en las resoluciones fiscales individuales del 23 de agosto de 2023, n.º 0114-KDIP2-2.4010.258.2023.2.IN, o en la del 16 de febrero de 2024, n.º 0111-KDIB1-2.4010.685.2023.2.EJ.

En resumen, el modelo CIT de Estonia, como modelo caracterizado por ventajas tales como una menor imposición efectiva, el aplazamiento de la imposición generalmente hasta el momento de la distribución de beneficios y la simplificación de las obligaciones contables, puede resultar la solución óptima para muchas empresas que basan sus operaciones en el modelo SaaS.

¿Cómo podemos ayudarle en este sentido?

Ofrecemos apoyo integral en la correcta implementación del CIT estonio, teniendo en cuenta la naturaleza específica de su negocio, en la estructuración de su negocio de manera que permita el uso óptimo de esta forma de tributación, así como en el asesoramiento continuo para empresas que se establecen bajo este modelo.