Asesoría fiscal

Fundamentos familiares

Una fundación familiar es una solución diseñada para quienes desean planificar la sucesión y la seguridad patrimonial, así como beneficiarse de las ventajas fiscales relacionadas con las actividades pasivas, según lo define la ley. En la práctica, sirve como herramienta para separar los activos de los asuntos familiares y empresariales cotidianos, y establecer normas para su gestión y uso por parte de personas designadas.

Nuestro apoyo:

  • Ofrecemos servicios legales y fiscales integrales para el proceso de creación y funcionamiento de una fundación familiar.
  • Ayudamos a diseñar el modelo operativo de una fundación, incluyendo los principios de gestión, los grupos de beneficiarios y los mecanismos de distribución de beneficios.
  • Explicamos los efectos de las acciones planificadas de forma clara y precisa, señalando tanto las soluciones disponibles como las áreas que requieren precaución.
  • También ofrecemos asesoramiento sobre las siguientes etapas del funcionamiento de una fundación, en particular sobre cambios organizativos, nuevos activos, beneficios para los beneficiarios y decisiones continuas que requieren evaluación legal y fiscal.

Objetivos de la fundación familiar:

  • sucesión generacional
  • protección del patrimonio familiar
  • aprovechar las normas de tributación preferencial para las actividades pasivas

Características propias de una fundación familiar:

  • personalidad jurídica
  • separación de bienes,
  • la duración (prevista) de la fundación por generaciones,
  • El marco para las operaciones de la fundación está definido por un estatuto bastante flexible establecido por el fundador,
  • libertad para definir los objetivos de la fundación,
  • Sin socios, solo entidades fundacionales y beneficiarios.

¿Cómo se grava una fundación familiar según el Impuesto sobre la Renta de Sociedades (CIT)?

Una fundación familiar opera bajo normas fiscales especiales. Por regla general, no paga impuesto sobre la renta corporativa por los ingresos derivados de actividades permitidas por la ley. Esto se aplica, entre otros, a los ingresos por alquileres inmobiliarios, venta de bienes inmuebles, transmisión de acciones o concesión de ciertos préstamos. La mera aportación de activos a una fundación familiar también es fiscalmente neutra. Sin embargo, esto no significa que una fundación familiar esté siempre completamente exenta de impuestos. Su modelo fiscal es ventajoso, pero opera solo dentro de ciertos límites.

Exención del Impuesto sobre Sociedades

Una fundación familiar se beneficia de una exención subjetiva del impuesto sobre sociedades siempre que opere dentro del marco de las actividades legalmente permitidas. Sin embargo, si excede este ámbito, las consecuencias fiscales pueden ser significativamente menos favorables. Por ejemplo, si una fundación familiar realiza actividades distintas a las permitidas por la Ley de Fundaciones Familiares, los ingresos derivados de dichas actividades están sujetos a un impuesto sobre sociedades del 25 %. Este es uno de los límites más importantes a tener en cuenta al planificar la estructura general.

¿Cuándo se aplica el impuesto del 15% sobre las sociedades?

El momento en que se inicia la transferencia de activos también es crucial. Si una fundación familiar otorga beneficios a un beneficiario o fundador, generalmente se aplica un impuesto sobre la renta de sociedades (IRS) del 15%, calculado sobre el valor del beneficio transferido. Este mismo tipo impositivo se aplica a la transferencia de activos en caso de disolución de la fundación familiar.

El tipo impositivo del 15% sobre sociedades también puede aplicarse a los denominados beneficios ocultos, es decir, situaciones en las que el valor se transfiere de una forma distinta a un pago clásico, pero que económicamente proporciona al fundador o beneficiario un beneficio similar.

¿Qué ocurre con las fundaciones y las empresas incluidas en el CIT estonio?

En la práctica, también es importante recordar que las empresas en las que una fundación familiar posee acciones no están sujetas al impuesto de sociedades estonio. Esta limitación conviene tenerla en cuenta desde el principio al planificar la estructura general de activos y propiedad.

Fundación familiar e impuestos sobre bienes inmuebles

También se aplican normas adicionales a determinados inmuebles. Si una fundación familiar posee un edificio con un valor inicial superior a 10 millones de PLN y cumple con los requisitos legales, incluida su ubicación en Polonia y su puesta en servicio mediante un contrato de arrendamiento, alquiler o similar, puede estar sujeta a un impuesto mensual del 0,035 % del valor inicial del edificio.

Formas permitidas de realizar actividades comerciales

Una fundación familiar no se creó para realizar actividades comerciales. Los legisladores han definido claramente el alcance de las actividades permitidas. Esto tiene importantes implicaciones prácticas, ya que exceder el alcance legal puede acarrear consecuencias fiscales menos favorables. En principio, una fundación familiar puede realizar actividades principalmente relacionadas con la gestión de activos, la inversión y la generación de ingresos a partir de sus activos, en lugar de las actividades operativas tradicionales.

Las formas de actividad permitidas para una fundación familiar incluyen::

Enajenación de activos: Una fundación familiar puede vender sus activos, siempre que no hayan sido adquiridos exclusivamente con el propósito de revenderlos. En otras palabras, la fundación puede enajenar sus activos, pero no debe operar como una entidad comercial.

Alquiler, arrendamiento y uso compartido de activos: está permitido transferir activos a otras entidades para su uso, especialmente mediante contratos de arrendamiento, alquiler o acuerdos similares. En la práctica, esto significa que la fundación puede obtener ingresos, por ejemplo, de bienes inmuebles u otros activos.

Participación en empresas y otras entidades: Una fundación familiar puede participar en empresas comerciales, fondos de inversión, cooperativas y entidades similares, tanto en Polonia como en el extranjero. También puede ser socio o participante en ellas.

Negociación de valores: La ley permite que una fundación familiar adquiera y venda valores, instrumentos derivados y derechos similares. Esto significa que la fundación puede realizar actividades de inversión basadas en instrumentos financieros.

Concesión de préstamos: Una fundación familiar puede conceder préstamos, pero solo a entidades específicas. Esto se aplica a:

  • empresas de capital en las que posee acciones o participaciones,
  • asociaciones en las que participa como socio,
  • beneficiarios de la fundación.

Comercio con medios de pago extranjeros: también se permite el comercio con divisas extranjeras pertenecientes a una fundación familiar si se utilizan para realizar pagos relacionados con sus actividades.

Lo más importante es que una fundación familiar pueda administrar e invertir activos, pero no debe utilizarse como entidad estándar para llevar a cabo las operaciones diarias. Su función se centra más en el mantenimiento, el crecimiento y la organización segura de los activos que en la participación activa en actividades económicas más amplias.

Por lo tanto, conviene verificar, incluso en la fase de planificación, si las operaciones de la fundación se mantendrán dentro de los límites legales. Este es un ámbito donde las suposiciones erróneas pueden tener implicaciones no solo organizativas, sino también fiscales.

Tributación de los pagos procedentes de una fundación familiar.

El importe del impuesto sobre las prestaciones abonadas a los beneficiarios de una fundación depende del denominado grupo fiscal, determinado en función de las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el que se clasifique a una persona determinada en relación con el fundador.

  • El grupo "cero" incluye a los cónyuges, hijos y padres. Para ellos, el pago de prestaciones no genera la obligación de pagar el impuesto sobre la renta personal.
  • Los grupos I y II incluyen a la familia extensa, incluidos los hermanos de los padres y los cónyuges. Las prestaciones pagadas a estas personas están sujetas a un impuesto sobre la renta personal (IRP) del 10 %, independientemente del pago del impuesto sobre la renta corporativa del 15 % que la fundación haya realizado en una etapa anterior de la tributación.
  • El Grupo III incluye a personas sin parentesco entre sí. A estas personas se les aplica un tipo impositivo del 15% sobre la renta personal.

Es importante destacar que las prestaciones pagadas a los beneficiarios no están sujetas a las cotizaciones del ZUS, independientemente del grupo impositivo al que pertenezca el beneficiario.

Beneficios ocultos

Las ganancias ocultas son una lista de actividades que se han reconocido como causantes de la obligación de pagar el 15% del impuesto sobre la renta corporativa a una fundación familiar, aunque no se consideren formalmente como distribución de utilidades. Esto incluye situaciones en las que una fundación familiar proporciona al fundador o a los beneficiarios beneficios que les brindan una ventaja financiera similar a la distribución de utilidades. No existe una distribución formal de utilidades; el valor se transfiere de alguna otra forma, como un préstamo, una donación, la cobertura de gastos o un servicio. La lista incluye:

1) intereses, comisiones, remuneraciones y otros cargos sobre cualquier tipo de préstamo otorgado a una fundación familiar por el beneficiario, el fundador o una entidad relacionada con el beneficiario, el fundador o la fundación familiar;

2) donaciones u otros beneficios no pagados o pagados parcialmente, distintos de los beneficios a que se refiere el artículo 2, párrafo 2 de la Ley de 26 de enero de 2023 sobre fundaciones familiares, transferidos, directa o indirectamente, al beneficiario, fundador, entidad asociada con el beneficiario, fundador o fundación familiar;

3) beneficios para el beneficiario, fundador o entidad relacionada con el beneficiario, fundador o fundación familiar con respecto a:

  1. a) servicios de asesoría, servicios de contabilidad, servicios de investigación de mercado, servicios legales, servicios de publicidad, servicios de gestión y control, servicios de procesamiento de datos, servicios de reclutamiento de empleados y adquisición de personal, garantías y fianzas y servicios similares,
  2. b) toda clase de tasas y cargos por el uso o el derecho a usar los derechos o valores a que se refiere el artículo 16b, párrafo 1, puntos 4 a 7 de la Ley;

4) la diferencia entre el valor de mercado de la transacción determinado de conformidad con el artículo 11c y el precio establecido de esa transacción, en el caso de transacciones distintas de las especificadas en el punto 3 entre una fundación familiar y un beneficiario, fundador, entidad relacionada con el beneficiario, fundador o fundación familiar;

5) un préstamo otorgado por una fundación familiar al beneficiario en esa parte que estaba sujeto a reembolso en un año fiscal determinado y no fue reembolsado antes del plazo para presentar la declaración a que se refiere el artículo 24s, párrafo 1, para ese año fiscal;

6) un préstamo otorgado por una fundación familiar al beneficiario por un período de al menos 10 años o por un período inferior a 10 años si el plazo final del acuerdo fue de al menos 10 años.

El estatuto de la fundación familiar: el documento más importante de toda la estructura.

El estatuto de una fundación familiar es un documento que determina prácticamente su funcionamiento diario y los principios que la regirán en el futuro. En este documento, el fundador establece las normas básicas relativas a su finalidad, beneficiarios, órganos rectores y administración de activos. El estatuto debe redactarse mediante escritura pública ante notario.

Desde una perspectiva práctica, el estatuto no debe considerarse un anexo formal requerido únicamente para el registro de una fundación. Se trata de un documento destinado a regular las relaciones patrimoniales, organizativas y familiares y, a largo plazo, reducir el riesgo de disputas y ambigüedades interpretativas.

¿Qué debe incluirse en el estatuto?

La Ley especifica los elementos que deben ser obligatorios. Estos incluyen, en particular:

  • nombre y sede de la fundación familiar,
  • propósito detallado de la fundación,
  • indicación del beneficiario o el método para determinarlo,
  • alcance de los derechos de los beneficiarios,
  • reglas para mantener una lista de beneficiarios,
  • reglas relativas a la renuncia de derechos por parte del beneficiario,
  • duración de la cimentación, si se ha de especificar,
  • valor del fondo fundacional,
  • principios de funcionamiento de los órganos de la fundación, su nombramiento, destitución y representación,
  • reglas para enmendar el estatuto,
  • distribución de los activos tras la disolución de la fundación.

En otras palabras, la ley responde a las preguntas más importantes: ¿Por qué se crea la fundación, quién se beneficiará de ella, quién la administrará y qué sucederá con los activos en el futuro?.

¿Qué más se puede regular?

Sin embargo, la función del estatuto no termina ahí. La ley también permite la inclusión de disposiciones adicionales de gran importancia para el funcionamiento práctico de la fundación. Estas pueden incluir principios de cooperación entre entidades, motivos detallados para la disolución de la fundación o directrices para la inversión de activos. Es aquí donde suele quedar claro si el estatuto se redactó únicamente para el registro o si realmente responde a las necesidades de una familia y un patrimonio específicos.

¿Por qué es tan importante esta ley?

Un estatuto bien redactado permite la resolución previa de cuestiones que podrían generar conflictos en el futuro. Esto se aplica especialmente a las normas sobre pagos a los beneficiarios, las facultades de los órganos rectores, la influencia del fundador en las decisiones en curso y la forma de invertir los activos de la fundación. La elaboración del estatuto no debe considerarse un mero trámite técnico, sino uno de los momentos clave en la creación de una fundación familiar. Es en esta etapa donde las suposiciones generales sobre sucesión y gestión patrimonial deben traducirse en mecanismos legales específicos. Un estatuto bien redactado no solo debe cumplir con la ley, sino también ser coherente con la situación familiar, la estructura patrimonial y el verdadero propósito de la fundación. Es aquí donde suele ser más necesario el apoyo que combine perspectivas legales, fiscales y prácticas.

Preguntas frecuentes sobre la creación de una fundación familiar

¿Existen requisitos legales en relación con la contribución inicial?

El capital inicial debe ser de al menos 100.000 PLN. La aportación del fundador generalmente no está sujeta a impuestos, lo que significa que no genera ningún impuesto sobre la renta, IVA ni impuesto sobre sociedades.

El nombre de la fundación familiar puede elegirse libremente, pero debe incluir la designación adicional "Fundación Familiar". Se acepta la abreviatura FR.

Una fundación familiar utiliza su propio Número de Identificación Fiscal (NIF), que sirve como su identificador fiscal principal. Este número es obligatorio para todas las declaraciones y documentos que se presenten ante los organismos de la administración pública y otras instituciones estatales.

Tras reunir la documentación y presentar la solicitud, comienza el proceso de registro de la fundación familiar, que culmina con su inscripción en el Registro de Fundaciones Familiares. Lamentablemente, el tiempo de tramitación de la solicitud no siempre es breve. En la práctica, el proceso puede durar varios meses.

Solo una persona física con plena capacidad jurídica puede ser fundadora de una fundación familiar. Para ello, debe presentar una declaración que constituya la fundación, ya sea mediante escritura pública o testamento.

El beneficiario de una fundación familiar puede ser una persona física o una organización no gubernamental que realice actividades de interés público, siempre que, de conformidad con la ley, pueda recibir beneficios de la fundación o de sus bienes en caso de disolución. El propio fundador también puede ser beneficiario.

Una fundación familiar en constitución es una entidad que se crea mediante la firma de un acta fundacional o la publicación de un testamento, pero que aún no está registrada. Sin embargo, opera bajo su propio nombre: puede administrar activos, adquirir derechos, contraer obligaciones y representar a terceros ante los tribunales. Su nombre debe incluir la frase "en constitución".

De conformidad con el artículo 12 de la Ley de Fundaciones Familiares, puede haber varios fundadores. La excepción es la constitución de una fundación familiar mediante testamento. En tal caso, solo hay un fundador.

No, el artículo 16 de la Ley de Fundaciones Familiares excluye expresamente la responsabilidad del fundador por las obligaciones de la fundación familiar.