Las donaciones, o pagos anónimos o personalizados a creadores en línea, son un fenómeno relativamente nuevo y, por lo tanto, plantean inquietudes legítimas en materia de tributación. Esto es especialmente cierto dado que estos ingresos pueden generar una fuente de ingresos estable y significativa para el creador.
La tributación de los fondos transferidos a los creadores como parte de sus actividades en línea, como las llamadas donaciones obtenidas durante transmisiones en vivo en una plataforma en línea seleccionada, genera dudas entre los contribuyentes. El Director de Información Nacional ha contribuido a esta preocupación, emitiendo numerosas interpretaciones de la legislación tributaria a lo largo de los años, presentando argumentos divergentes y decisiones divergentes.
En la práctica, dependiendo de las circunstancias individuales, son posibles los siguientes métodos de tributación de las donaciones:
En el contexto de las distintas interpretaciones emitidas, han surgido dos líneas de interpretación divergentes para determinar las consecuencias fiscales de los pagos anónimos, las llamadas donaciones anónimas:
Si consideramos que estos ingresos no son una donación y están sujetos al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), sigue siendo controvertido si deben aplicarse las normas aplicables a las rentas de otras fuentes, a la actividad personal o, quizás, a la actividad empresarial. Cada una de estas normas no solo tiene diferentes consecuencias para el IRPF, sino que también puede tener consecuencias para las cotizaciones al seguro médico.
En particular, es difícil defender la postura de que una persona que gestiona un canal en línea y recibe cientos o miles de donaciones por mes pueda contabilizarlas como donaciones.
El ámbito de las liquidaciones de donaciones sigue siendo incierto, por lo que recomendamos su análisis exhaustivo con expertos.
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Krzysztof Burzyński
Socio, Asesor Fiscal