Creadores digitales

Contabilización de los ingresos por música en plataformas de streaming (Spotify, Apple Music, Tidal)

Cada vez más creadores musicales ganan dinero con el streaming, es decir, compartiendo sus grabaciones en servicios como Spotify, Apple Music o TIDAL. Sin embargo, en la práctica, surge la pregunta: ¿qué...?

Para contabilizar los ingresos de estas plataformas, es necesario gestionar un negocio, o bien, ¿se pueden contabilizar de otra manera, por ejemplo, como derechos de autor? A continuación, explicamos paso a paso cómo se generan los ingresos y cuáles son las consecuencias fiscales.

¿Cómo se generan los ingresos por streaming?

Un artista no puede subir una canción de forma independiente a la mayoría de las plataformas populares. En la práctica, el artista firma un contrato con un distribuidor (editor) que distribuye la música a los servicios de streaming y gestiona la facturación.

En virtud de este acuerdo, el creador otorga una licencia sobre su obra y, a cambio, dependiendo del número de reproducciones y oyentes, recibe regalías. Desde una perspectiva fiscal, se trata de ingresos típicos por el uso o la cesión de derechos de autor.

Base jurídica: derechos de autor y Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

La Ley del IRPF no define conceptos como "autor", "utilización de los derechos de autor por los autores" ni conceptos afines, como "obra", y el legislador se remite a este respecto a la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos.

En virtud de esta Ley, las obras musicales están sujetas a derechos de autor y el creador tiene derecho a una remuneración por el uso de la obra. Los derechos de autor pueden transferirse a otras partes mediante un acuerdo. Un acuerdo de transferencia de derechos de autor o un acuerdo de uso de la obra, en adelante denominado «licencia», abarca los ámbitos de explotación expresamente especificados en el mismo.

En vista de lo anterior, la música que creas es una obra sujeta a derechos de autor. La distribución de los derechos económicos asociados a dicha obra se logra mediante la concesión de una licencia.

Dos posibles fuentes de ingresos en el IRPF

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas prevé dos vías básicas para la liquidación de dichas rentas.

  1. Actividad económica no agrícola

Si el creador realiza su actividad musical de forma profesional, sistemática, organizada y con ánimo de lucro, sus ingresos por streaming podrán considerarse ingresos de actividades empresariales.

Si las regalías se liquidan como parte de una actividad empresarial, se puede aplicar un impuesto único a los ingresos registrados al tipo correspondiente. Como alternativa, el empresario puede optar por una escala impositiva (12%/32%) o un impuesto fijo (19%).

  1. Derechos de propiedad

Las regalías recibidas por el creador pueden constituir una remuneración por conceder una licencia de uso de la obra (en caso de que el creador no transfiera la propiedad de la obra al distribuidor, sino que simplemente conceda una licencia) y, por lo tanto, constituyen ingresos por derechos de propiedad. Por consiguiente, no se consideran ingresos procedentes de actividades empresariales no agrícolas, lo que significa que no es necesario constituir una empresa.

Si los ingresos se clasifican como derechos de propiedad, el creador puede aplicar una deducción del 50%. En la práctica, esto significa que la mitad de los ingresos se reconoce automáticamente como un costo, lo que reduce la base imponible y el impuesto a pagar.

¿Cuándo se trata de un negocio y cuándo de un derecho de propiedad?

  1. Ingresos de actividades empresariales
    • creando y lanzando regularmente nuevas grabaciones,
    • Realizar promociones, marketing, servicio a los fans y venta de mercancías.
    • recursos organizativos (estudio, presupuesto de publicidad, contratación de subcontratistas),
    • Ampliación sistemática del catálogo musical.

Aquí, el creador opera de forma organizada y continua, por lo que sus ingresos por streaming deben clasificarse como una actividad económica (con la posibilidad de una tarifa plana del 8,5%).

  1. Ingresos por derechos de propiedad
    • El creador no realiza actividades musicales organizadas,
    • La creación de nuevas obras es esporádica y no constituye una fuente permanente de ingresos para el creador,
    • falta de continuidad y regularidad.

Luego calificamos los ingresos como fuente de derechos de propiedad, con posibilidad de aplicar el 50% de los costos de obtención de ingresos.

  1. Posibles "híbridos"

En la práctica son posibles situaciones mixtas:

    • obras creadas antes del inicio de la actividad empresarial: las regalías derivadas de ellas se contabilizan como ingresos por derechos de propiedad,
    • nuevos proyectos, ya creados en el marco de la empresa, como ingresos de las actividades comerciales.

En sus interpretaciones individuales, las autoridades fiscales confirman que dicha separación es admisible.

Podsumowanie

No siempre es necesario gestionar un negocio para contabilizar los ingresos por transmisión de música.

    • Si el creador opera de forma profesional, continua y organizada, sus ingresos deben clasificarse como actividad empresarial (con la opción de tributar a un tipo fijo del 8,5%).
    • Sin embargo, si se trata únicamente de regalías provenientes de licencias concedidas y el artista no realiza una actividad musical regular, será procedente liquidarlas como ingresos por derechos de propiedad, con la posibilidad de aplicar el 50% de los costes de obtención de ingresos.

La calificación final depende, por tanto, de las circunstancias fácticas: la naturaleza y la escala de la actividad del creador.

Vale la pena recordar: la elección de las calificaciones y la forma de liquidación afecta no solo al monto del impuesto sobre la renta, sino también a cuestiones relacionadas con el ZUS, los costos de obtención de ingresos y el acceso a preferencias fiscales para los creadores.